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LEY151948194810 script var date = new Date(05/10/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 26854. 26, OCTUBRE, 1948. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se concede un auxilio a las Granjas InfantilesVigencia en EstudiofalsefalseInclusión Social y ReconciliaciónfalseGasto publico|Infancia y adolescencia|Sujetos de especial protección constitucionalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.26/10/194826/10/1948268542182

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 26854. 26, OCTUBRE, 1948. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 15 DE 1948

(octubre 05)

Por la cual se concede un auxilio a las Granjas Infantiles

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1º Axíliase con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales a las Granjas Infantiles del Padre Luna, los cuales serán pagados por el Tesoro Nacional por doceavas partes. 

  


ARTICULO 2º Esta partida será incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima y sucesivas vigencias. 

  


ARTICULO 3º Para hacer efectivo este auxilio, las Granjas Infantiles se someterán a las disposiciones vigentes sobre Instituciones de Utilidad Común. 

  


ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá a veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, Alfonso romero aguirre. El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Angel Angel.-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, octubre cinco de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

mariano ospina perez

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro castro monsalvo.