DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 26854. 26, OCTUBRE, 1948. PÁG. 2.
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LEY 15 DE 1948
(octubre 05)
Por la cual se concede un auxilio a las Granjas Infantiles
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Axíliase con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales a las Granjas Infantiles del Padre Luna, los cuales serán pagados por el Tesoro Nacional por doceavas partes.
ARTICULO 2º Esta partida será incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima y sucesivas vigencias.
ARTICULO 3º Para hacer efectivo este auxilio, las Granjas Infantiles se someterán a las disposiciones vigentes sobre Instituciones de Utilidad Común.
Dada en Bogotá a veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, Alfonso romero aguirre. El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Angel Angel.-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, octubre cinco de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese
mariano ospina perez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro castro monsalvo.