DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 48661. 23, MARZO, 1943. PÁG. 2.
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LEY 15 DE 1943
(marzo 11)
Por la cual se aprueba un Protocolo Internacional (Protocolo Adicional a la Convención General de Conciliación Interamericana)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO
El Congreso de Colombia,
visto el Protocolo Adicional a la Convención General de Conciliación Interamericana, suscrito en la Séptima Conferencia Internacional Americana celebrada en Montevideo en 1933, y que a la letra dice:
"PROTOCOLO ADICIONAL
a la Convención General de Conciliación Interamericana, celebrado en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933.
Las Altas Partes Contratantes de la Convención General de Conciliación Interamericana de 5 de enero de 1929, representadas en la Séptima Conferencia Internacional Americana, convencidas de la innegable ventaja de dar carácter permanente a las Comisiones de Investigación y Conciliación a que se refiere el artículo 2º de dicha Convención, convienen agregar a la Convención mencionada el siguiente Protocolo Adicional:
ARTICULO 1
Cada país signatario del Tratado suscrito en Santiago de Chile el 3 de mayo de 1923, nombrará a la mayor brevedad posible, por medio de una acuerdo bilateral que se hará constar en un simple cambio de notas con cada uno de los otros signatarios del mencionado Tratado, los miembros de las diversas Comisiones previstas por el artículo 4º de dicho Tratado. Las Comisiones así nombradas tendrán un carácter permanente, y se denominarán Comisiones de Investigación y Conciliación.
ARTICULO 2
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá reemplazar a los miembros que hubiere designado, sean estos nacionales o extranjeros; pero en el mismo acto deberá indicar al reemplazante. En caso de no hacerlo, la remoción se tendrá por no formulada.
ARTICULO 3
Las Comisiones organizadas en cumplimiento del artículo 3º del Tratado suscrito en Santiago de Chile, antes mencionado, se denominarán Comisiones Diplomáticas Permanentes.
ARTICULO 4
A efectos de obtener la organización inmediata de las Comisiones a que se refiere el artículo 1º, las Altas Partes Contratantes se comprometen a notificar a la Unión Panamericana, en el momento del depósito de la ratificación del presente Protocolo Adicional en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, los nombres de los dos miembros cuya designación les atribuye el artículo 4º del Tratado de Santiago de Chile, y dichos miembros así nombrados constituirán los de las Comisiones que deberán organizarse con carácter bilateral, de acuerdo con este Protocolo.
ARTICULO 5
Confíase al Consejo Directivo de la Unión Panamericana la misión de provocar el nombramiento del quinto miembro de cada Comisión de Investigación y Conciliación en las condiciones establecidas por el artículo 4º del Tratado de Santiago de Chile.
ARTICULO 6
Dado el carácter de este Protocolo tiene de adicional a la Convención de Conciliación de Washington, de 5 de enero de 1929, regirá a su respecto la disposición del artículo 16 de dicha Convención.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan este Protocolo Adicional, en Lengua española e inglesa, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimosexto día del mes de diciembre de mil novecientos treinta y tres.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: Alexander W. Weddell, J. Butler Wright.
URUGUAY: A. Mañe, José Pedro Varela, Mateo Marques Castro, Dardo Regules, Sofía Alvarez Vignoli de Demicheli, Teofilo Pineyro Chain, Luis A. de Herrera, Martín R. Echegoyen, José G. Antuña, J. C. Blanco, Pedro Manini Ríos, Rodolfo Mezzera, Octavio Morató, Luis Morquio, José Serrato.
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Basilio Vadillo.
ECUADOR: A. Aguirre Aparicio, Arturo Scarone.
CHILE: J. Ramón Gutiérrez, F. Figueroa, B. Cohén
Organo Ejecutivo - Bogotá, seis de septiembre de mil novecientos cuarenta
Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso para los efectos constitucionales.
(Fdo.) EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Luis LOPEZ DE MESA
Es fiel copia.
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores
(Fdo.) A. González Fernández",
decreta:
Artículo único. Autorízase al Gobierno para adherir definitivamente en nombre de la República de Colombia al Protocolo Adicional, a la Convención General de Conciliación Interamericana, cuyo texto se deja insertado.
Dada en Bogotá a veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PEDRO CASTRO MONSALVO. El Presidente de al Cámara de Representantes, MOISES PRIETO - el Secretario del Senado, Jaime Soto - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 11 de marzo de 1943.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
A. GONZALEZ FERNANDEZ