DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14038. 11, JULIO, 1910. PÁG. 1.
LEY 15 DE 1910
(julio 07)
por la cual se vota un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de 1910
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Abrese un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica por la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 104.
Auxilios y otros gastos de Fomento.
Artículo 582 a. Para el fomento de colonias agrícolas | $ | 60,000 |
Total | $ | 60,000 |
Artículo 2.° Esta suma se aplicará exclusivamente á las obras de colonización que el Gobierno emprenderá en las regiones del Caquetá y Putumayo.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley.
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Dada en Bogotá, á seis de Julio de mil novecientos diez.
El Presidente,
L. SEGOVIA
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 7 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Obras Públicas,
CARLOS J. DELGADO