LEY151910191007 script var date = new Date(07/07/1910); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14038. 11, JULIO, 1910. PÁG. 1.ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIpor la cual se vota un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de 1910Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse11/07/191011/07/191014038331

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14038. 11, JULIO, 1910. PÁG. 1.

LEY 15 DE 1910

(julio 07)

por la cual se vota un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de 1910

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Abrese un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica por la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000), con la siguiente imputación: 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

DEPARTAMENTO DE FOMENTO 

  

Capítulo 104. 

  

Auxilios y otros gastos de Fomento. 

Artículo 582 a. Para el fomento de colonias agrícolas $ 60,000
Total $ 60,000

  


Artículo 2.° Esta suma se aplicará exclusivamente á las obras de colonización que el Gobierno emprenderá en las regiones del Caquetá y Putumayo.

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley. 

  

Dada en Bogotá, á seis de Julio de mil novecientos diez. 

  

El Presidente, 

  

L. SEGOVIA 

  

El Secretario, 

  

Marcelino Uribe Arango 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 7 de 1910. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) 

  

RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

CARLOS J. DELGADO