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LEY151909190909 script var date = new Date(15/09/1909); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N. 13792. 20, SEPTIEMBRE, 1909. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICAPor la cual se ordena la reparación y embellecimiento de la quinta de San Pedro Alejandrino en la ciudad de Santa MartaVigencia en EstudiofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseCultura|Desarrollo territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto. La declaratoria y manejo del patrimonio cultural de la nación es responsabilidad del ministerio de Cultura, previo concepto del consejo Nacional de Patrimonio cultural.false20/09/190920/09/1909137922971

DIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N. 13792. 20, SEPTIEMBRE, 1909. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 15 DE 1909

(septiembre 15)

Por la cual se ordena la reparación y embellecimiento de la quinta de San Pedro Alejandrino en la ciudad de Santa Marta

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Desde la vigencia de la presente Ley, y con el fin de que para el centenario de la Independencia Nacional la quinta de San Pedro Alejandrino donde murió el padre de la Patria, el Libertador Simón Bolívar, se encuentre completamente restaurada y embellecida, el Gobierno ordenará la entera reparación de esa mansión sagrada, y proveerá lo conveniente para adquirir y hacer que allí se guarden los muebles y demás objetos que usó el Libertador en sus últimos días. 

  

Parágrafo. El patío que rodea la quinta será cerrado con una verja de hierro forjado, y en él se establecerá un parque. 

  


Artículo 2.° Para las obras de reparación y embellecimiento sobredichas se destina la suma de tres mil pesos oro, que se incluirá en el Presupuesto de la vigencia en curso. 

  


Artículo 3.° Para la guarda y conservación de la quinta se crea el empleo de Celador Jardinero, con la asignación anual de trescientos sesenta pesos ($ 360) oro. 

  


Artículo 4.° La inversión de la suma señalada por el artículo 2.° y la dirección de los trabajos de cuidado y conservación de la quinta, estarán á cargo de la Sociedad de Señoras que para esos fines existió en Santa Marta, y que el Gobernador del Departamento procurará reorganizar con tal objeto. 

  

Dada en Bogotá, á diez de Septiembre de mil novecientos nueve. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Antonio Jose Uribe 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Pedro Nel Ospina 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis María Terán 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 15 de 1909. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) 

  

RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

carlos J. DELGADO