DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3720. 24, ABRIL, 3720. PÁG. 1
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LEY 14 DE 1876
(abril 17)
Reformatoria de la 19 de 1875, que reconoce i manda pagar un crédito
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Se reconoce a favor de Hilario Ibarra, i a cargo del Tesoro nacional, la suma de dos mil pesos ($ 2,000), por sueldos devengados como Sarjento Mayor, desde el primero de agosto de mil ochocientos sesenta, hasta treinta i uno de agosto de mil ochocientos sesenta y dos.
Artículo 2.° El Poder Ejecutivo mandará pagar en dinero sonante, por cuenta de este crédito, dos sueldos i una suma igual al monto total de las raciones diarias que debieron abonarse al agraciado, según las disposiciones vijentes en la época determinada en el artículo 1.° El resto será cubierto en bonos flotantes, del tres por ciento, de la clase correspondiente.
Dada en Bogotá, a ocho de abril de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Emiliano Restrepo E.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
José María Quijano W.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
José María Quijano Otero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 17 de abril de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). AQUILEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
Rafael Niño.