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LEY141977197701 script var date = new Date(25/01/1977); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIII. N. 34722. 11, FEBRERO, 1977. PÁG. 9.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación se asocia a la conmemoración del sesquicentenario de la Universidad del Cauca, se ordena la ejecución de un Plan de Desarrollo y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalsefalseEducación|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse11/02/197725/01/1977347223459

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIII. N. 34722. 11, FEBRERO, 1977. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 14 DE 1977

(enero 25)

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del sesquicentenario de la Universidad del Cauca, se ordena la ejecución de un Plan de Desarrollo y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Al cumplirse el 11 de noviembre de 1977 ciento cincuenta años de la fundación de la Universidad del Cauca, la Nación se asocia a su conmemoración y rinde tributo de gratitud y admiración a sus fundadores. 

  


Artículo 2° "Declárase benéfica y digna de estímulo y apoyo la obra cultural realizada desde su fundación por la Universidad del Cauca, declarada nacional por la Ley 65 de 1964. En tal virtud facúltase al Gobierno para asumir la financiación del plan de desarrollo, adoptado por el Consejo Superior Universitario en el Acuerdo número 50 de 1973 y aceptado por el Departamento Nacional de Planeación" 

  


Artículo 3° "A partir de la vigencia de esta Ley, el Gobierno Nacional apropiará las partidas necesarias durante tres vigencias fiscales sucesivas para la ejecución del aludido Plan de Desarrollo". 

  

Parágrafo 1° Para este efecto el Gobierno Nacional queda investido de facultades extraordinarias durante tres años a partir de la vigencia de esta Ley, pudiendo realizar las operaciones financieras y presupuestales indispensables, emitir bonos, suscribir pagarés o cualquier otro título de crédito, a favor de la Universidad del Cauca, por los valores acordados con Planeación Nacional, a fin de que se adelanten los planes y las obras previstas en el aludido plan de Desarrollo. 

  

Los títulos de créditos pueden ser descontables en el Banco de la República. 

  

Parágrafo 2° Si vencido el término de las autorizaciones a que se refiere el parágrafo anterior no se hubieren terminado las obras prospectadas, al término de las facultades al Gobierno se ampliarían por tres años más. 

  


Artículo 4° Las Mesas Directivas de ambas Cámaras y de las Comisiones Segundas de las mismas, representarán al Congreso Nacional, en los actos conmemorativos de esa efemérides, en Popayán, entregando al Consejo Superior Universitario un ejemplar de esta Ley con las firmas autógrafas de los dignatarios del Congreso. 

  


Artículo 5° Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis. 

  

El Presidente del honorable Senado, 

  

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO 

  

El Secretario General del honorable Senado, 

  

Amaury Guerrero 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Ignacio Laguado Moncada 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., 25 de enero de 1977. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Hernando Durán Dussán