LEY141974197412 script var date = new Date(06/12/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34189. 21, OCTUBRE, 1974. PÁG. 612.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se autoriza la emisión de unos Títulos de Deuda Pública Interna denominados “Bonos de Desarrollo Económico.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIAfalse21/10/197406/12/1974342286128

DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34189. 21, OCTUBRE, 1974. PÁG. 612.

LEY 14 DE 1974

(diciembre 06)

por la cual se autoriza la emisión de unos Títulos de Deuda Pública Interna denominados “Bonos de Desarrollo Económico.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Autorízase al Gobierno Nacional para emitir Títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico" hasta por la suma de un mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) moneda corriente, destinados a financiar las apropiaciones de inversión contempladas en el proyecto de presupuesto adicional sometido por el Gobierno a la consideración del Congreso para la Vigencia Fiscal de 1975. 

  


Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar con el Instituto de Fomento Industrial -IFI-, o con cualquier otra entidad nacional, facultada para ello, los contratos de fideicomiso que requiera el servicio de estos Bonos; con el Banco de la República los de garantía que permitan el servicio normal y adecuado de amortización e intereses de los títulos y para celebrar el respectivo contrato de impresión a que hubiere lugar. 

  


Artículo 3º. Los contratos de fideicomiso, impresión y garantía a que se refiere el artículo segundo, solo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros. 

  


Artículo 4º. El Gobierno Nacional fijará, previo concepto de la Junta Monetaria el interés, plazo de amortización y demás características de los "Bonos de Desarrollo Económico" autorizados por esta Ley. 

  


Artículo 5º. Autorízase al Gobierno Nacional para dictar las providencias que fueren necesarias a fin de asegurar la colocación de los empréstitos representados en Bonos de Desarrollo Económico y para atender adecuadamente su servicio de amortización, intereses, liquidez y demás gastos. 

  


Artículo 6º. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar en los Presupuestos Nacionales los ingresos de las operaciones financieras determinadas por esta Ley y para abrir las apropiaciones correspondientes dentro del Presupuesto de Gastos. 

  


Artículo 7º. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., noviembre de 1974. 

  

El Presidente del honorable Senado, 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

LUIS VILLAR BORDA 

  

El Secretario del honorable Senado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Ignacio Laguado Moncada. 

  

República de Colombia, - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 6 de 1974. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rodrigo Botero Montoya.