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LEY141921192110 script var date = new Date(17/10/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. MCMXXI. N.17933. 20, OCTUBRE, 1921. PÁG.1CONGRESO DE LA REPÚBLICAQue reforma la 33 de 1919, sobre rebaja de penasVigencia en EstudiofalsefalsefalsePenalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.20/10/192120/10/1921179331171

DIARIO OFICIAL. AÑO. MCMXXI. N.17933. 20, OCTUBRE, 1921. PÁG.1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 14 DE 1921

(octubre 17)

Que reforma la 33 de 1919, sobre rebaja de penas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Articulo 1°. Extiéndanse a todos los reos los efectos de la ley 33 de 1919, excepción hecha de los autores de delitos atroces castigados conforme al Acto Legislativo numero 3 de 1910. 

  


Artículo 2°. Queda en estos términos reformado el parágrafo único del artículo 1° de la Ley 33 de 1919. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Articulo 3°. La presente Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial. 

  

Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos veintiuno. 

  

El presidente del senado José Joaquín CASAS ­ El presidente de la Cámara de Representantes Anselmo GAITAN U ­El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 17 de 1921. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ. 

  

El Ministro de Gobierno 

  

Aristóbulo ARCHILA.