Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY131894189409 script var date = new Date(26/09/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9597. 9, OCTUBRE, 1894. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se crea una Provincia en el Departamento del CaucaVigencia en EstudiofalsefalsefalseEntes territorialesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse09/10/189409/10/189495979731

DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9597. 9, OCTUBRE, 1894. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 13 DE 1894

(septiembre 26)

por la cual se crea una Provincia en el Departamento del Cauca

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Créase en el Departamento del Cauca la provincia de "Arboleda", compuesta de los siguientes Municipios, de la banda occidental del río Cauca: Roldanillo, que será la capital, Bolívar; Huasanó, Toro y Unión. 

  

Los tres primeros dejarán de pertenecer á la provincia de Tuluá y los dos últimos á la del Quindío. 

  

El límite Sur de la Provincia de Arboleda será el río de "Las Piedras". 

  

Dada en Bogotá, á veinticinco de Septiembre de mil ochocientos noventa y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, OLEGARIO RIVERA. - El Presidente de la Cámara de Representantes, AQUILINO APARICIO. - El Secretario del Senado, Camilo Sánchez. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Septiembre 26 de 1894. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

M. A. CARO. - El Ministro de Gobierno, MANUEL A. SANCLEMENTE.