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LEY131969196911 script var date = new Date(22/11/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32948. 3, DICIEMBRE, 1969. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se aprueba el “Acuerdo sobre Cooperación en el campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la República de Colombia y la República Argentina”, firmado en Bogotá de 15 de septiembre de 1967.VigentefalsefalseMinas y EnergíafalseEnergía radiante|Tratados y otros actos internacionalesfalseLEY APROBATORIA DE TRATADOConforme la información consultada en la página de internet www.cancilleria.gov.co, este acto internacional entró en vigor el  06 de febrero de 1972 y en diciembre 31 de 2014 se encuentra vigente. Según la página de internet referida, este instrumento se aprobó mediante la Ley 13 de 03 de marzo de 1969.false03/12/196922/11/1969329485131

DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32948. 3, DICIEMBRE, 1969. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 13 DE 1969

(noviembre 22)

por la cual se aprueba el “Acuerdo sobre Cooperación en el campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la República de Colombia y la República Argentina”, firmado en Bogotá de 15 de septiembre de 1967.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA 

  


Artículo único.Apruébase el "Acuerdo sobre Cooperación en el campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la República de Colombia y la República Argentina", firmado en Bogotá el 15 de septiembre de 1967, y que a la letra dice: 

  

"Acuerdo sobre Cooperación en el campo de los Usos Pacíficos de la Energia Nuclear entre la República de Colombia y la República Argentina. 

  

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Argentina, movidos por el deseo de animar, por todos los medios a su alcance, el desenvolvimiento de una cooperación más eficaz entre los dos países; 

  

Convencidos de que la voluntad de los dos Gobiernos es la de incrementar aún más las estrechas relaciones de amistad que unen a Colombia y a la Argentina; 

  

Considerando los innumerables beneficios que puede aportar a ambas naciones la intensificación del uso pacífico de la energía nuclear, tanto en el descubrimiento y terapéutica de enfermedades como en el desarrollo de la producción industrial y agrícola y como fuente de energía; 

  

Con el deseo de facilitar y ampliar la contribución que el empleo pacífico de la energia nuclear puede proporcionar al bienestar y prosperidad de ambos pueblos; 

  

Resolvieron celebrar un Acuerdo inspirado en estos altos propósitos y, para tal finalidad, nombraron sus Plenipotenciarios: 

  

El Excelentísimo Señor Presidente de la República de Colombia, doctor Carlos Lleras Restrepo, a su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Germán Zea, y 

  

El Excelentísimo Señor Presidente de la Nación Argentina, Teniente General D. Juan Carlos Onganía, a su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor Nicanor Costa Méndez. 

  

Quienes, después de haber exhibido sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, 

  

Convinieron en las disposiciones siguientes: 

  

ARTICULO I 

  

Las Partes Contratantes se prestarán recíprocamente amplia ayuda y asistencia para estudiar y desarrollar, en todos los aspectos que consideren convenientes, los usos pacíficos de la energía nuclear. 

  

ARTICULO II 

  

La cooperación contemplada en el Artículo I del presente Acuerdo se extenderá, principalmente, a los campos siguientes: 1) a) La investigación fundamental y aplicada; 

  

b) Los estudios sobre las materias primas nucleares en los campos geológico, minero, químico y metalúrgico; 

  

c) La protección sanitaria; 

  

d) El intercambio de personal e informaciones; 

  

e) El uso recíproco de equipos e instalaciones; 

  

f) El intercambio de equipos, minerales, materias primas, materiales fisionables especiales y materiales irradiados; 

  

g) Los estudios relativos a la produccion de energía nuclear. 

  

2) En lo referente a la investigación fundamental y los desarrollos tecnológicos, las Partes Contratantes consideran de recíproco interés la ejecución de los trabajos en Física (teórica nuclear, partículas de alta y baja energía, estado sólido) Química (radioquímica, análisis especiales, química de las radiaciones, compuestos especiales), Biología (radiobiología, genética y aplicaciones), Electrónica (desarrollo y aplicaciones) y Metalúrgica (estudios y aplicaciones). 

  

3) En lo que concierne a materias primas nucleares, la cooperación comprenderá: 

  

a) La prospección de yacimientos de interés nuclear. 

  

A este efecto, las Partes Contratantes pondrán a disposición su experiencia, técnicos y equipos, según modalidades a convenir. 

  

b) La tecnología química de tratamiento de minerales y la separación y purificación de sustancias de interés nuclear; 

  

c) La elaboración de elementos combustibles y su reprocesamiento. 

  

4) Con respecto a la protección sanitaria, se intercambiarán: 

  

a) Informaciones sobre los métodos de protección adoptados y los resultados obtenidos con ellos; 

  

b) Patrones de calibración. 

  

5) Con referencia al uso recíproco de equipos e instalaciones, las Partes Contratantes se comprometen a permitir, dentro de lo que sea posible, el uso de sus instalaciones por personal de la otra parte, incluyendo sus reactores de investigación, aceleradores y equipos de detección. 

  

6) La colaboración comprenderá: 

  

a) Asistencia recíproca en la preparación de personal científico y técnico. 

  

b) Intercambio de expertos. 

  

c) Intercambio de docentes e investigadores para cursos y seminarios. 

  

d) Consultas sobre problemas científicos, técnicos y legales. 

  

e) Formación de grupos comunes para realizar investigaciones básicas o desarrollos tecnológicos. 

  

f) Intercambio de documentación técnica en todos sus aspectos. 

  

g) Intercambio de información sobre métodos y patentes. 

  

Con respecto a los gastos de traslado y manutención del personal visitante, se acuerda que el país de origen pagará el viaje y el huésped los gastos locales. Esta disposición no se aplicará en caso de becarios, donde las condiciones se determinarán de acuerdo a la beca ofrecida. 

  

7) Las Partes facilitarán, en todo lo posible, el intercambio de equipos, materias primas, materiales fisionables especiales y materiales irradiados, que serán suministrados de acuerdo a las condiciones comerciales vigentes o a las que se estipulen en cada caso. Entre los materiales irradiados se incluyen radioisótopos y se acuerda en facilitar recíprocamente las aplicaciones de los mismos a la industria, agricultura y biología. Estas facilidades comprenderán no solo el suministro de radiolsótopos, sino también los métodos de la utilización y resultados obtenidos con ellos. 

  

8) Por lo que se refiere a los estudios relativos a la producción de energía nuclear, las partes convienen colaborar en los análisis de los aspectos técnicos, económicos y legales, intercambiándose la información pertinente. 

  

9) Las Partes facilitarán al máximo la extensión de la colaboración a entidades públicas o privadas de sus respectivos países, que actúan en el sector nuclear. 

  

ARTICULO III 

  

La cooperación prevista se desarrollará según las líneas generales indicadas en este Acuerdo y según modalidades que se convengan en cada caso, para proyectos específicos. 

  

ARTICULO IV 

  

El presente Acuerdo será ratificado de acuerdo con las formalidades constitucionales vigentes en cada una de las Altas Partes Contratantes y entrará en vigor treinta dias después del canje de los instrumentos de ratificación, el cual se realizará en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, en el más breve plazo posible. 

  

ARTICULO V 

  

Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento, y sus efectos cesarán treinta días después de su denuncia. 

  

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios antes mencionados firman y sellan el presente Acuerdo con dos ejemplares, igualmente auténticos, en Bogotá, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete. 

  

Por el Gobierno de la República de Colombia, (fdo.),Germán Zea. 

  

Por el Gobierno de la República Argentina, (fdo.), Nicanor Costa Méndez. 

  

Rama ejecutiva del Poder Público. 

  

Presidencia de la República. 

  

Bogotá, D.E., marzo de 1968. 

  

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales. 

  

(Fdo.),CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores. (fdo.),Germán Zea. 

  

Es fiel copia del texto original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de la Cancillería. 

  

(Fdo.) José María Morales Suárez, 

  

Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  

Bogotá, D.E., marzo de 1968. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve. 

  

El Presidente del honorable Senado, 

  

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

JAIME SERRANO RUEDA 

  

El Secretario General del honorable Senado, 

  

Amaury Guerrero 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Ignacio Laguado Moncada 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., 22 de noviembre de 1969. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Alfonso López Michelsen.