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LEY131948194810 script var date = new Date(02/10/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26854. 26, OCTUBRE, 1948. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se dispone la elaboración de una Historia Extensa de Colombia, y se contribuye a la celebración de un aniversarioVigencia en EstudiofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseCultura|Educación|Gasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false26/10/194826/10/1948268542171

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26854. 26, OCTUBRE, 1948. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 13 DE 1948

(octubre 02)

Por la cual se dispone la elaboración de una Historia Extensa de Colombia, y se contribuye a la celebración de un aniversario

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

considerando: 

  

1.º Que se hace necesario para el completo conocimiento de los orígenes y de la formación de la República, la elaboración de una historia extensa que comprenda el desarrollo del país bajo los distintos aspectos sociales, económicos, culturales y políticos; 

  

2.º Que dicha obra no puede realizarse sino mediante el trabajo y colaboración de varios autores especializados en los diversos ramos de la Historia Patria; 

  

3.º Que la Academia Colombiana de Historia, cuerpo consultivo del Gobierno, cuenta con personal y elementos que facilitan la realización de tan trascendental obra, y 

  

4.º Que en 1952 se cumplirá el quincuagésimo aniversario de la fundación de la citada Academia, fecha que deberá conmemorarse dignamente, 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1.º La Academia Colombiana de Historia emprenderá, a la mayor brevedad posible, la elaboración de una Historia de la República, desde el descubrimiento del territorio hasta la época presente, en varios volúmenes, y con la colaboración de historiadores especializados en cada uno de los ramos o periodos del pasado colombiano. Esta obra deberá estar terminada dentro del término de tres años, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, y se irá editando por volúmenes a medida que el contenido de cada uno de éstos esté listo para su publicación. 

  


ARTICULO 2.º Para estos fines la Academia elegirá del personal de su seno un Director y una Junta Asesora que formulen los prospectos, planes y contenido de la obra; obtengan la colaboración de los autores y dirijan la publicación, pudiendo nombrar la misma Junta los empleados que considere necesarios para las tareas que se encomiendan, y para el manejo de los fondos a que se refiere la presente Ley. Los planes y prospectos de que habla este artículo deberán estar elaborados y aprobados por la Academia dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta Ley. 

  


ARTICULO 3.º Destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), pagaderos en tres anualidades, desde la vigencia de 1949 en adelante, suma que se irá entregando a la Academia, para pagar los estudios que contrate con los autores, y para la publicación de la obra, en el número de volúmenes y en la cantidad de ejemplares que la Junta mencionada disponga. 

  


ARTICULO 4.º La obra, una vez editada, será propiedad de la Academia de Historia, y el producto de su venta se destinará a la formación por esa entidad de un Fondo Rotatorio de Publicaciones de Historia Nacional. 

  


ARTICULO 5.º La Nación se asocia a la celebración del quincuagésimo aniversario de la Academia Colombia de Historia, y para la reunión de un Congreso, nacional o internacional, de Historia de América, y demás solemnidades que la Academia de Historia disponga con motivo del quincuagésimo aniversario de su fundación, destinase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), que se liquidarán en las próximas vigencias, y que se entregarán oportunamente a la misma Academia para el fin indicado. 

  


ARTICULO 6.º El Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la Academia, dará cumplimiento a esta Ley, la cual regirá desde su promulgación. 

  


ARTICULO 7.º El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos necesarios en los Presupuestos de las próximas vigencias, a fin de dar oportuno cumplimiento a esta Ley. 

  

Dada en Bogotá a veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE. El Presidente de la Cámara de Representantes, EVELIO GONZALEZ BOTERO-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, octubre dos de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO