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LEY131932193209 script var date = new Date(28/09/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22102. 3, OCTUBRE, 1932. PÁG. 1.POR LA CUAL SE CONMEMORA EL CENTENARIO DEL DOCTOR EMILIANO RESTREPO ECHAVARRÍAVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false03/10/193203/10/19322210291

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22102. 3, OCTUBRE, 1932. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 13 DE 1932

(septiembre 28)

POR LA CUAL SE CONMEMORA EL CENTENARIO DEL DOCTOR EMILIANO RESTREPO ECHAVARRÍA

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que el día 14 de septiembre del año en curso se cumplió el primer centenario del nacimiento del doctor Emiliano Restrepo Echevarría. 

  

2° Que este eminente compatriota prestó importantes servicios a la República en altos puestos oficiales y se hizo apreciar por sus conciudadanos en las Cámaras Legislativas, en el profesorado, en el periodismo y en el ejercicio de su profesión de abogado; y 

  

3° Que su labor colonizadora en los llanos orientales dio poderoso impulso a las industrias agrícola y pecuaria. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Como homenaje a la memoria del doctor Emiliano Restrepo Echevarría se colocará en el salón principal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín un retrato al óleo de este eminente jurisconsulto. 

  


Artículo 2° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento al artículo 3° de la Ley 28 de 1918, que dispone que el Gobierno hará editar, para distribuirla como lo estime conveniente, la obra del doctor Restrepo Echevarría, sobre el territorio de San Martín. 

  


Artículo 3° Copias de esta Ley, en edición de lujo, serán enviadas a las familias del doctor Restrepo Echevarría. 

  

Dada en Bogotá a veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y dos. 

  

El Presidente del Senado, FRANCISCO UMAÑA BERNAL-El Presidente de la Cámara de Representantes, RODRIGO NOGUERA-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 28 de 1932. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Agustín MORALEES OLAYA