DIARIO OFICIAL. AÑO. LXIII. N. 20597. 17, SEPTIEMBRE, 1927. PÁG. 1
LEY 13 DE 1927
(septiembre 15)
por la cual se dispone la manera de hacer las apropiaciones para obras públicas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Para las obras públicas decretadas por ley se apropiaran en los Presupuestos Nacionales las sumas necesarias para su ejecución en cuanto lo permitan los recursos del Tesoro.
Dada en Bogotá a doce de septiembre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado. J. A. GOMEZ RECUERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, José María ARANGO G. El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 15 de 1927.
Publíquese y Ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
Esteban JARAMILLO.