LEY131927192709 script var date = new Date(15/09/1927); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXIII. N. 20597. 17, SEPTIEMBRE, 1927. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se dispone la manera de hacer las apropiaciones para obras públicasVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false17/09/192715/09/1927205974651

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXIII. N. 20597. 17, SEPTIEMBRE, 1927. PÁG. 1

LEY 13 DE 1927

(septiembre 15)

por la cual se dispone la manera de hacer las apropiaciones para obras públicas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º. Para las obras públicas decretadas por ley se apropiaran en los Presupuestos Nacionales las sumas necesarias para su ejecución en cuanto lo permitan los recursos del Tesoro. 

  


Artículo 2º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a doce de septiembre de mil novecientos veintisiete. 

  

El Presidente del Senado. J. A. GOMEZ RECUERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, José María ARANGO G. El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 15 de 1927. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ. 

  

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, 

  

Esteban JARAMILLO.