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LEY131926192609 script var date = new Date(27/09/1926); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20308. 23, SEPTIEMBRE, 1925. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se asocia la República a la celebración del primer centenario de la Universidad del Cauca y se decreta un auxilioVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false28/09/192628/09/1926203086051

DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20308. 23, SEPTIEMBRE, 1925. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 13 DE 1926

(septiembre 27)

por la cual se asocia la República a la celebración del primer centenario de la Universidad del Cauca y se decreta un auxilio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º La República se asocia a la celebración del primer centenario de la Universidad del Cauca, que se cumplirá el 11 de noviembre de 1927, y Registra esta fecha como fausta en los anales del país. 

  


Artículo 2º La Nación se hará representar en la fiesta conmemorativa de ese hecho, que celebrará la ciudad de Popayán, por una Comisión de seis miembros, de dentro o fuera de las Cámaras, que serán elegidos tres por el Senado y tres por la Cámara de Representantes. Esto sin perjuicio de que el Gobierno, por su parte, también se haga representar en esa fiesta. 

  


Artículo 3º En el patio principal de la Universidad se erigirán a costa de la Nación los bustos del Libertador y del General Francisco de Paula Santander, fundadores de ella. El Gobierno contratará oportunamente la fundición de los dos bustos. 

  


Artículo 4º Aprópiase la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120,000) para los gastos que demanden los artículos anteriores, y el sobrante como auxilio extraordinario para la Universidad, con destino al fomento de las varias Facultades de la misma, a juicio del Consejo Directivo. 

  

Parágrafo. En la Ley de Apropiaciones para la próxima vigencia se incluirá la cantidad expresada, y si no se incluyere, el Gobierno abrirá oportunamente el crédito correspondiente. 

  


Artículo 5º Esta Ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá a veintiuno de septiembre de mil novecientos veintiséis. 

  

El Presidente del Senado, Miguel Mariano TORRALVO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Pompilio GUTIERREZ-El Secretario del Senado, Horacio valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 27 de 1926. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Silvino RODRÍGUEZ