Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY131924192410 script var date = new Date(17/10/1924); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19732. 21, OCTUBRE, 1924. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se honra la memoria del señor General Justo L. DuránVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicafalseLEY ORDINARIAfalse21/10/192417/10/1924197321371

DIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19732. 21, OCTUBRE, 1924. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 13 DE 1924

(octubre 17)

por la cual se honra la memoria del señor General Justo L. Durán

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

considerando: 

  

Que el día 6 de febrero del presente año, murió, a manos de oscuros criminales, el señor General don Justo L. Durán; 

  

Que el señor General Durán era en la fecha de su muerte Senador de la República; 

  

Que el señor General Durán fue ciudadano ejemplar, patriota y varón de admirables virtudes públicas y privadas; 

  

Que el señor General Durán fue un prestigioso Jefe militar, al cual distinguieron el patriotismo y magnanimidad, y 

  

Que como miembro de importantes corporaciones y en los cargos públicos que desempeño con grande acierto, el señor General Durán se señaló por sus constantes esfuerzos en favor de los intereses nacionales, 

  

decreta

  


Artículo 1º La República deplora la infausta desaparición del señor General Justo L. Durán, y presenta su memoria como digna de la admiración y gratitud de los colombianos. 

  


Artículo 2º En el salón de sesiones del honorable Senado de la República, se colocara el retrato al óleo del mencionado General, costeado con fondos nacionales. 

  


Artículo 3º Esta Ley, que regirá desde su sanción, será comunicada en nota de estilo a la honorable familia del extinto. 

  


Artículo 4º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se consideran incluidos en el Presupuesto respectivo. 

  

Dada en Bogotá a trece de octubre de mil novecientos veinticuatro. 

  

El Presidente del Senado, Ricardo TIRADO MACÍAS. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel Enrique PUYANA. - El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. - El secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 17 de 1924. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA. - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADÍA MÉNDEZ.