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LEY131923192301 script var date = new Date(31/01/1923); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 18763. 8, FEBRERO, 1923. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se hacen unas cesiones al Municipio de CaliVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false08/02/192308/02/1923187633131

DIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 18763. 8, FEBRERO, 1923. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 13 DE 1923

(enero 31)

por la cual se hacen unas cesiones al Municipio de Cali

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Artículo 1º El Gobierno Nacional podrá delegar a la Municipalidad de Cali la administración del lote ocupado por el Parque de Mallarino, en la porción de terreno adquirido según escrituras números 360 y 16, de 8 de junio y 11 de enero de 1907 y 1908, respectivamente, otorgadas ambas ante el Notario 3° de Bogotá. El Gobierno, al llevar a cabo la delegación, fijara las condiciones a que debe someterse la administración y el tiempo durante el cual subsista; pero es entendido que no se reconocerá al Municipio de Cali emolumento de ninguna especie ni por el servicio que preste ni por las mejoras que introduzca. 

  


Artículo 2º Cédense al mismo Municipio los lotes pequeños comprados por la Nación a los señores Guillermo García Rebolledo y Enrique Bermúdez, con destino a la estación del ferrocarril del Pacifico y ubicados en el sitio de Versalles, en la ciudad expresada. 

  

Pero si la Junta Directiva del Ferrocarril necesitare terreno para ensanchar los talleres de la empresa situados en Cali, el Municipio compensara la cesión que por la presente se le hace, con un lote de sus ejidos que tenga igual cabida al predio de que se ha hablado. 

  

La expresada Junta queda autorizada para tratar con el Municipio todo lo que sea del caso sobre el punto a que se refiere el segundo inciso de este artículo. 

  

Dada en Bogotá a veintiséis de enero de mil novecientos veintitrés. 

  

El Presidente del Senado, Luis CUERVO MARQUEZ. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Sacramento CEBALLOS G. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, enero 31 de 1923. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA. - El Ministro del Tesoro, Encargado del Despacho de Hacienda, Gabriel POSADA.