DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15614. 8, OCTUBRE, 1915. PÁG. 1
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LEY 13 DE 1915
(octubre 05)
Por la cual se fomenta la industria de la seda
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Destínase la suma de diez mil pesos anuales del Tesoro Nacional, para fomentar en el país la industria de la seda, comprendiendo en esto la plantación y cultivo de la morera, el estudio de las plantas propias del país que sirvan para alimentar el gusano que produce la seda, la cría y aprovechamiento de este y el hilado de la fibra de manera de ponerla en estado de ser presentada en los mercados extranjeros como materia prima para las industrias de torcido, tintes y demás manufacturas de ella.
Artículo 2.° El Poder Ejecutivo distribuirá la suma antedicha, de diez mil pesos anuales entre los Departamentos, en justa proporción al interés que sus respectivos Gobiernos y los habitantes de ellos tomen para el fomento de la Sericicultura y a los trabajos que ya estén establecidos o se vayan estableciendo en su respectivo territorio.
Artículo 3.° La suma destinada a cada Departamento se invertirá en la fundación y sostenimiento de Escuelas de Sericicultura, en la adquisición de máquinas para hilar los capullos y en primas proporcionales a la cantidad y calidad de estos, a quienes los produzcan y a los cultivadores de la morera.
Artículo 4.° Durante diez años, a contar del 1.° de enero de 1916, estarán exentas del pago de derechos de aduana las máquinas de hilar seda que se introduzcan al país.
Artículo 6.° Inclúyase en el Presupuesto de la vigencia del presente año económico la partida necesaria para el cumplimiento inmediato de esta Ley
Parágrafo. La partida destinada para la aplicación de esta Ley en el Presupuesto de 1916, subsistirá en los sucesivos Presupuestos, a juicio del Ministerio de Agricultura y Comercio hasta el completo implantamiento de la industria de sedería en los Departamentos que estén o vayan estando en condiciones adecuadas.
Dada en Bogotá, a cuatro de octubre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado, Pedro Antonio MOLINA. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Víctor M. SALAZAR. - El Secretario del Senado, Carlos Tamayo. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo - Bogotá octubre 5 de 1915
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Agricultura y Comercio, B. HERRERA