DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14033. 5, JULIO, 1910. PÁG. 1.
LEY 13 DE 1910
(julio 01)
por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento de Relaciones Exteriores, capítulo 31, artículo 208 del Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910, el siguiente crédito adicional:
Para atender al pago de la repatriación de colombianos pobres, dos mil pesos ($ 2,000).
Artículo 2.° Abrese igualmente al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento de Relaciones Exteriores, capítulo 31, artículo 212, el siguiente crédito adicional:
Para atender á los gastos de representación de las Legaciones y Consultados de la República, con motivo del Centenario de la Independencia Nacional, y según la distribución que haga el Poder Ejecutivo, seis mil pesos ($ 6,000).
Dada en Bogotá, á treinta de Junio de mil novecientos diez.
El Presidente,
JOSÉ ANTONIO LLORENTE
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 1.° de 1910
Publíquese y ejecútese
(L.S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministerio del Tesoro,
ANTONIO JOSÉ CADAVID