DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4731. 4, JUNIO, 1880. PÁG. 1.
LEY 12 DE 1880
(marzo 29)
Que prorroga un ausilio i dispone la manera de hacerlo efectivo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° Prorógase por el termino de quince años el ausilio de sesenta mil pesos ($ 60,000) que concede al Estado soberano del Magdalena la lei 62 de 1878.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Art. 2.° Para el pago del espresado ausilio, el Poder Ejecutivo nacional emitirá anualmente libranzas sobre las Aduanas de la Republica que están situadas en la Costas Atlántica, admisibles en pago de un dos por ciento de los derechos de importacion.
Art. 3.° El mencionado ausilio se destinará a la construccion de la vía que úna la ciudad de Santamarta con el rio Magdalena, de que trata la lei 6.ª de aquel Estado, "sobre fomento," espedida por la Convencion de 1879; debiendo el Poder Ejecutivo nacional suspender el pago de dicho ausilio, si no se invierte en la obra espresada.
Dada en Bogotá, a veintisiete de marzo de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
A.González Carazo.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Benjamín Núnez.
El secretario del Senado de Plenipotenciari
Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José. Restrepo.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 29 de marzo de 1880.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S).JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento
HERMÓJENES WILSON.