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LEY121962196204 script var date = new Date(13/04/1962); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30779. 27, ABRIL, 1962. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se deroga el artículo 1° y parágrafo de la Ley 79 de 1948 y el Decreto número 1822 de 1957.VigentefalsefalsefalseLaboral administrativo|Prestaciones socialesfalseLEY ORDINARIAfalse27/04/196213/04/1962307793211

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30779. 27, ABRIL, 1962. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 12 DE 1962

(abril 13)

por la cual se deroga el artículo 1° y parágrafo de la Ley 79 de 1948 y el Decreto número 1822 de 1957.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Derogase el articulo 1º y parágrafo de la Ley 79 de 1948 (diciembre 10), "por la cual se crea la 'prima de alimentación' para los guardianes y empleados de penitenciarias y cárceles nacionales…", y el Decreto 1822 de 1957 "por el cual se dicta una norma sobre prima de alimentación". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 5 de Abril de 1962. 

  

El Presidente del Senado, 

  

ARMANDO L. FUENTES

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

LUIS ALFONSO DELGADO

  

El Secretario del Senado, 

  

Manuel Roca Castellanos

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luís Esparragoza G. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional 

  

Bogotá, D.E., 13 de Abril de 1962. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Vicente Laverde Aponte