DIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21517. 15, MIERCOLES, 1930. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 12 DE 1930
(octubre 13)
POR EL CUAL SE ABREN VARIOS CREDITOS ADICIONALES A LA LEY DE APROPIACIONES DE LA ACTUAL VIGENCIA FISCAL
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
capitulo 3°.
Consejo de Estado.
Artículo 5°B. Para pagar al doctor José Joaquín Casas el valor del aumento de su sueldo como Presidente del Consejo de Estado, de acuerdo con la Ley 48 de 1927, así:
| Dos días del mes de octubre de 1927, a trescientos pesos mensuales | $ | 19 35 | |
| Sueldos en los meses de noviembre y diciembre de 1927, a trescientos pesos mensuales cada uno | 600 | 619.35 | |
capitulo 6°. | |||
Medicina Legal.
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| Artículo 11. Sueldos de personal de la Oficina Central de Medicina Legal, en el año, así: | |||
| Parágrafo 4°. bis. Sueldo de un Médico Ayudante, a ciento cuarenta pesos mensuales | $ | 1,680 | |
CAPITULO 7°. | |||
| Ministerio Público. | |||
Procuraduría General de la Nación.
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| Artículo 13. Sueldos de los empleados del personal de esta Oficina, en el año, así: | |||
| Parágrafo 2o. bis. Sueldo de un Jefe de Sección, a doscientos cincuenta y un pesos veinticinco centavos mensuales | 3,015. | ||
Fiscalías. | |||
| Artículo 14 A. Para pagar los sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que no fueron liquidados en el Presupuesto de 1930, en el año | $ | 29,232 60 | |
Capitulo 9° | |||
Tribunales Superiores de Distrito Judicial
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| Artículo 36 A. Para pagar los sueldos en los empleados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que no quedaron incluidos en el Presupuesto de 1930, en el año | 47,617 20 | ||
CAPITULO 10 | |||
Juzgados Superiores de Distrito Judicial.
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| Artículo 57 A. Para pagar los sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, que no quedaron incluidos en el Presupuesto de 1930, en el año | 56,751 60 | ||
CAPITULO 11 | |||
Juzgados de Circuito.
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| Artículo 199 A. Para pagar los sueldos de los empleados de los Juzgados de Circuito, que no quedaron incluidos en el Presupuesto de 1930, en el año | 208.904.40 | ||
CAPITULO 12 | |||
Juzgados de Menores.
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| Artículo 203 A. Para pagar los sueldos de los empleados de los Juzgados de Menores, que no quedaron incluidos en el Presupuesto de 1930 en el año | 7,082 40 | ||
CAPITULO 13 | |||
Juzgados de Prensa y Orden Público.
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| Artículo 218 A. Para pagar los sueldos de los empleados de los Juzgados de Prensa y Orden Publico, que no quedaron incluidos en el Presupuesto de 1930, en el año | 16,800 | ||
Material.
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| Artículo 219 A. Para pagar al señor Aquiles Noguera el valor del arrendamiento del local que ocupo el Juzgado de Prensa y Orden Publico en Santa Marta, en los meses de mayo a diciembre de 1929, a razón de ochenta pesos mensuales, según contrato aprobado por el Poder Ejecutivo | $ | 640 | |
CAPITULO 14 | |||
Departamento de Gobierno.
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| Artículo 224 A. Para pagar los sueldos de los empleados de la Cárcel de Circuito de Santo Domingo (Departamento de Antioquia), correspondiente al mes de octubre de 1929 | 111.99 | ||
CAPITULO 15 | |||
Policía Nacional-Material.
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| Artículo 230 A. Para pagar al señor Hermann Kuchi, representante de la Sociedad Colombo-Alemana de Transportes Aéreos, que llevo a efecto un vuelo extraordinario de Girardot a Puerto Berrio para conducir cuatro Detectives de la Policía Nacional, a Solicitud del Gobierno, y según contrato aprobado por este | $ | 515. | |
CAPITULO 16 | |||
Intendencias y Comisarias Especiales.
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| Artículo 231. Para atender a los gastos que demanden las Intendencias y Comisarias Especiales, en el año, así: | |||
| Parágrafo 2° Para la Intendencia de San Andrés | $ | 34.492.28 | |
| Parágrafo 3° Para la Intendencias del Meta | 88,491.24 | ||
| Parágrafo 4° Para la Comisaria del Vaupés | 2,500 | ||
| Parágrafo 5° Para la Comisaria de Arauca | 18,281.87 3 | ||
| Parágrafo 6° Para la Comisaria de La Guajira | 30,000 | ||
| Parágrafo 7° Para la Comisaria del Caquetá | 23,548.93 | ||
| Parágrafo 8° Para la Comisaria del Putumayo | 13,500 | ||
| Parágrafo 9° Para la Comisaria del Vichada | 100 | 210,914.32 | |
CAPITULO 17 | |||
Gastos varios.
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| Artículo 239 A. Para pagar al señor Felipe Rojas la indemnización reconocida por un accidente de trabajo sufrido en los talleres de la Penitenciaria de Tunja | $ | 261 33 | |
| Artículo 239 B. Para pagar al Departamento de Provisiones la confección de 1700 uniformes destinados al personal de la Policía Nacional | 1,700 | ||
| Artículo 239 C. Para pagar a los señores Jesús Antonio Uribe y Miguel Aguilera sus honorarios como peritos grafólogos en el examen de varios documentos, en una investigación ordenada por la honorable Cámara de Representantes | 200 | ||
| Artículo 239 D. Para pagar a los señores Pradilla & Compañía el valor de repuestos y reparaciones de dos automóviles de propiedad del Gobierno Nacional | 830.10 | ||
| Artículo 239 E. Para pagar a la United Fruit a la United Fruit Company el arrendamiento de una casa ocupada en Sevilla (Magdalena) por la Policía Nacional, desde el 8 de junio hasta el 31 de diciembre de 1929, inclusive, a razón de$ 50 mensuales | 338 33 | ||
| Artículo 239 F. Para pagar a la Legación Británica en Bogotá, de acuerdo con la Resolución ejecutiva de 26 de septiembre de 1930, la suma de dos mil libras esterlinas, o su equivalente en moneda Colombiana | $ | 10,000 | |
| Suman los créditos del Ministerio de Gobierno | $ | 597,213 62 | |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |||
| CAPITULO 19 | |||
Servicio Diplomático.
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| Artículo 241. Para sueldos y gastos de representación del personal diplomático, en el año | $ | 13,492 52 | |
| Artículo 242. Para viáticos y comisiones, cablegramas y telegramas | $ | 7,700 | |
CAPITULO 20 | |||
Servicio Consular.
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| Artículo 243. Para sueldos del personal consular, gastos y arrendamientos | 20,498 34 | ||
| Artículo 244. Para viáticos | 6,700 | ||
CAPITULO 21 | |||
Gastos varios.
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| Artículo 247. Para pagar la cuota anual de Colombia en la Oficina Panamericana de Washington (Convención de abril de 1890) | 1,424 54 | ||
| Artículo 253. Para gastos de demarcación de límites de la Republica y fijación de ellos | 83,101 34 | ||
| Artículo 256. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 2,000 | ||
| Suman los créditos del Ministerio de Relaciones Exteriores | $ | 134,916 74 | |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | |||
| CAPITULO 23 | |||
Casas de Moneda y Juzgados de Ejecuciones Fiscales y Rentas.
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| Artículo 266. Para material y obras de mano de la Casa de la Moneda de Bogotá | $ | 3,000 | |
CAPITULO 24 | |||
Aduanas-Material.
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| Artículo 297. Para útiles de escritorio, alumbrado, agua, arrendamiento de locales y demás gastos de material de los Resguardos, inclusive los uniformes de los Guardas; para pagar los servicios de los prácticos, etc.; para personal y material de faros y boyas luminosas de propiedad nacional, y en general todos los demás gastos similares, y para personal y material de las lanchas, remolcadores y planta eléctrica que prestan servicio en la Aduana de Buenaventura | 100,000 | ||
CAPITULO 26 | |||
Salinas Terrestres-Personal y material.
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| Artículo 314. Para los gastos de elaboración, explotación y demás trabajos que se ocasionen en las Salinas y para pagar los sueldos de la Sección de Policía que presta allí sus servicios | $ | 96,000 | |
CAPITULO 27 | |||
Salinas marítimas-Personal y material.
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| Artículo 315 A. Para personal supernumerario del Resguardo de salinas marítimas | 6,000 | ||
CAPITULO 32 | |||
Deuda interior consolidada y flotante.
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| Artículo 392. Para intereses de bonos colombianos de 8 por 100 anual | 150,000 | ||
| Artículo 393. Para intereses de bonos ferroviarios del 6 por 100 anual | 67,000 | ||
| Artículo 393 A. Para pagar intereses de demora sobre bonos ferroviarios, así: | |||
| Al Banco Agrícola Hipotecario | $ | 681 67 | |
| Al Banco Francés e Italiano | 350 | 1,031 67 | |
CAPITULO 33 | |||
Gastos varios.
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| Artículo 399. Para devolver derechos de importación o de cualquiera otra naturaleza que se hayan cobrado de más, y para pagar el valor de mercancías extraviadas en las aduanas | $ | 70, 000 | |
| Artículo 400. Para pagar a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé la participación del dos y medio por ciento sobre el producto liquido de sus respectivas salinas | 5,600 | ||
| Artículo 400 A. Para pagar a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé el saldo de la participación del dos y medio por ciento que se les quedó a deber sobre el producto liquido de sus respectivas salinas, correspondientes al mes de noviembre de 1929 | 990 34 | ||
| Artículo 403. Para atender a los gastos que demande la administración de los terrenos correspondientes a las minas de Santa Ana y La Manta, y de las demás propiedades nacionales no especificadas en el Presupuesto | $ | 580 | |
| Artículo 410. Para el pago de los intereses de cantidades que tome a préstamo el Gobierno, comisiones, seguros y cambios | 400,000 | ||
| Artículo 410 A. Para pagar al Royal Bank of Canadá la comisión que le fue reconocida por Resoluciones número 86 y 97 de 1929, del Ministerio de Hacienda, por sus servicios como intermediario en el empréstito a corto plazo, contratado por el Gobierno | 2,587 50 | ||
| Artículo 411 A. Para pagar al doctor Sixto A. Zerda, apoderado de Hipólito Cifuentes, el valor de la recompensa que le fue reconocida a esta por Resolución número 3679, de 4 de octubre de 1913, del antiguo Ministerio del Tesoro, confirmada por el Ministro de Hacienda y Crédito Publico el 15 de noviembre de 1929 | 288 | ||
| Artículo 411 B. Para pagar al geólogo Emil Grosse el valor de los gastos que hizo en el estudio de la mina de carbón denominada San Matías, para que fue comisionado por el Ministerio de Hacienda, y que le fueron reconocidos por Resolución número 91 de 15 de noviembre de 1929 | 129 31 | ||
| Artículo 411 C. Para pagar a Juan Quiñones, Froilán Bagui, Pedro Quiñones, Froilán Vásquez y Teodosio Arboleda el valor de una canoa y jornales para el servicio de faros y boyas en Tumaco | 40 | ||
| Artículo 411 D. Para pagar al señor Alberto Jiménez Defrancisco el valor de los viáticos y gastos de transporte causados en el viaje efectuado en los meses de mayo a octubre de 1928 al litoral del Pacifico, en su calidad de Administrador de la pesca de perlas y de conformidad con Resolución número 97 del ministerio de Hacienda | 1,290.10 | ||
| Artículo 411 E. Par a pagar al señor Manuel S. Caicedo, apoderado del señor Francisco E. Pugliesse, el valor del muelle de madera, tomado en compra por el Gobierno en el puerto de Buenaventura | 2,000 | ||
| Artículo 411 F Para pagar al señor Miguel Alvarez Uribe el valor de los viáticos y gastos de transporte causados en el viaje que efectuó en Chivor por comisión del Ministerio y en su calidad de Ingeniero de Salinas Terrestres, el 4 de octubre de 1929 | $ | 48 99 | |
| Artículo 411 G. Para pagar el arrendamiento del local y útiles de escritorio para la Administración Subalterna de Hacienda Nacional en Tumaco, en noviembre y diciembre de 1928 | 34 .. | ||
| Artículo 411 H. Para pagar al señor Samuel Camargo el valor del alquiler e un automóvil para el servicio del Resguardo Nacional de Mamonal, de agosto de 1927 a marzo de 1928, inclusive | 400 | ||
| Artículo 411 I. Para pagar a Garay & Compañía el resto del valor del contrato sobre prestación de servicios en el sepelio del señor Rafael Pulido A., empleado que fue del Ministerio de Hacienda | 83 57 | ||
| Artículo 411 J. Para pagar los servicios médicos y gastos de hospitalización del Jefe del Resguardo de Cartagena, señor Luis Ortega, quien fue herido mientras se encontraba en el desempeño de sus funciones oficiales | 346 | ||
| Artículo 411 K. Para pagar a los señores Paul Mac Donald y Charles R. Mee, ingenieros contratados que fueron de los guardacostas Boyacá y Carabobo, el valor de los sueldos durante el tiempo de su regreso, de conformidad con el contrato respectivo, así: | |||
| Al señor Mac Donald, L 42 | $ | 210 | |
| Al señor Mee, L 53 | 265 | 475 | |
| Artículo 411 L. Para pagar al señor Manuel María Leal, representado por su apoderado señor Leandro Medina, el valor de los derechos por certificaciones expedidas en el Consulado de la Republica en Maracaibo, y que ingresaron al Tesoro Nacional en los años de 1915, 1918, 1919, 1923, 1924, 1925, 1926 y 1927 , de conformidad con la Resolución número 2032 de 30 de agosto último, proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico | $ | 14,490 | |
| Artículo 412. Para pagar a los Departamentos y Municipios su participación en el impuesto sobre la renta de 1928 y 1929 | 264,503 25 | ||
| Artículo 412 bis. Para pagar al Departamento del Atlántico la cantidad que la Nación le adeuda por las diversas participaciones que las leyes vigentes reconocen, hasta | 100,000. | ||
| Artículo 414. Para pagar a los Departamentos la indemnización a que tienen derecho por los perjuicios que les cause la vigencia de la Ley 88 de 1928 | 1.500 ,000 | ||
| Artículo 414 bis. Para pagar al Departamento del Magdalena parte de las sumas que le adeuda la Nación por concepto de participación en el impuesto de consumo, e indemnización por los perjuicios que le haya ocasionado la Ley 88 de 1928, y correspondiente a vigencias anteriores | 50,000 | ||
CAPITULO 77 | |||
Deuda interior.
| |||
| Artículo 816. Para amortización de bonos ferroviarios del 6 por 100 | 1.200,124 65 | ||
| Artículo 81bis. Para pagar al Municipio de Popayán el auxilio decretado por la Ley 42 de 125, y según contrato aprobado por el Gobierno Nacional en julio de 1926, en lo que respecta a los años de 1929 y 1930 | 40,000 | ||
| Suman los créditos del Ministerio de Hacienda | $ | 4.077,042 38 | |
MINISTERIO DE GUERRA | |||
| CAPITULO 37 | |||
Material del Ejercito.
| |||
| Artículo 455 A. Para atender a los gastos que demande la recaudación del impuesto de defensa nacional | $ | 30,000 | |
| Artículo 458 A. Para atender al pago de la subvención de la Caja Especial de Sueldo de Retiro de Oficiales | 80,000 | ||
| Artículo 458 B. Para atender al pago de la subvención de la Caja de Retiro de los Suboficiales | 15, 000 | ||
| Artículo 458 C. Para pagar al Capitán Benjamín Méndez R. el premio decretado por el artículo 2ª. de la Ley 14 de 1928 | 15,000 | ||
| Suman los créditos del Ministerio de Guerra | $ | 140,000 | |
MINISTERIO DE INDUSTRIAS | |||
| CAPITULO 39 | |||
Gastos varios.
| |||
| Artículo 467. Para provisión, captación y estudios de aguas en la Comisaria de La Goajira y desecación del valle de Sogamoso y Tundama, inclusive los sueldos y viáticos del ingeniero contratado | $ | 7,750 | |
| Artículo 475 A. Para pagar a la Federación Nacional de Cafeteros la diferencia entre lo recaudado por concepto de derechos de exportación de café en los años de 1928 y 1929, y lo pagado a dicha entidad por razón de tales derechos con las cantidades apropiadas en las respectivas leyes de esas vigencias, así: | |||
| Diferencia en el año de 1928 | $ | 13,877 30 | |
| Diferencia en el año de 1929 | 54,496 20 | 68,373 50 | |
| Artículo 476 Para el pago de primas por introducción de reproductores al país | $ | 5,000 | |
| Artículo 489. Para viáticos, personal material y demás gastos de la Oficina Nacional de Minas | 5,000 | ||
| Artículo 493. Para pagar la participación correspondiente a los Departamentos y Municipios en las explotaciones petrolíferas, así: | |||
| Al Departamento de Santander | $ | 539,127 66 | |
| Para el Municipio de Barrancabermeja | 54,867 93 | 593,995 59 | |
| Artículo 501 A. Para pagar a la Andian National Corporation Limited el valor de los arrendamientos de la casa que ha venido ocupado la Inspección de Petróleos de Mamonal (Cartagena), durante el segundo semestre de 1928 y todo el año de 1929, a razón de $ 50 mensuales, según contrato | $ | 900 | |
| Suman los créditos del Ministerio de Industrias | $ | 681,019 09 | |
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |||
| CAPITULO 51 | |||
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
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| Artículo 597. Para material de las oficinas de los Médicos e Inspectores de Sanidad de los puertos, arrendamiento, útiles de escritorio, muebles, etc | .$ | 1,580 | |
| Artículo 599 A. Sueldos de los empleados de la Estación Sanitaria de Santa Marta, así: | |||
| Parágrafo 1º. Del Médico de la Estación, a $ 240 mensuales, en el año | $ | 2,880 | |
| Parágrafo 2º. Del Celador, a $ 45 mensuales, en el año | 540 | ||
| Parágrafo 3º. Del Ingeniero, a $ 50 mensuales, en el año | 600 | ||
| Parágrafo 4º De un Marinero Practico, a $ 30 mensuales, en el año. | 360 | 4,380 | |
| Artículo 599 B. Para el material de la Estación Sanitaria de Santa Marta, reparaciones, alimentación de empleados y cuarentenarios de tercera clase, aparatos de desinfección y demás gastos | $ | 3,900 | |
Servicio sanitario de los puertos marítimos, fluviales y terrestres. | |||
| (Decretos números 524 y 819 de 1930). | |||
Puerto Colombia.
| |||
| Artículo 600 A. Para atender al pago del servicio sanitario de este puerto, jornales, material de saneamiento, gasolina, reparaciones y demás gastos de sanidad | 2,380 | ||
Cartagena
| |||
| Artículo 600 B. Para atender al pago del servicio sanitario de este puerto, jornales, material de saneamiento, gasolina, reparaciones y demás gastos | 4,160 | ||
Santa Marta.
| |||
| Artículo 600 C. Para atender al pago del servicio sanitario de este puerto, jornales, material de saneamiento, gasolina, reparaciones y demás gastos | 2,780 | ||
Buenaventura.
| |||
| Artículo 600 D. Para atender al pago del servicio sanitario de este puerto, jornales, material de saneamiento, gasolina, reparaciones y demás gastos | 7,735 | ||
Tumaco.
| |||
| Artículo 600 E. Para atender al pago del servicio sanitario de este puerto, jornales, material de saneamiento, gasolina reparaciones y demás gastos | 3,215 | ||
La Dorada.
| |||
| Artículo 600 F. Para atender al pago del servicio sanitario de este puerto, jornales, material de saneamiento, gasolina, reparaciones y demás gastos | 1,340 | ||
Puerto Berrio.
| |||
| Artículo 600 G. Para atender al pago del servicio sanitario de este puerto, jornales, material de saneamiento, gasolina, reparaciones y demás gastos | 2,920 | ||
Barranquilla.
| |||
| Artículo 600 H. Para atender al pago del servicio sanitario de este puerto, jornales, material de saneamiento, gasolina, reparaciones y demás gastos | 3,850 | ||
Cúcuta.
| |||
| Artículo 600 J. Para atender al pago del servicio sanitario de este puerto, jornales, material de saneamiento, gasolina, reparaciones y demás gastos | 2,695 | ||
| Artículo 600 K. Para arrendamientos, útiles de escritorio y demás gastos de las oficinas de saneamiento en los puertos mencionados | 1,200 | ||
| Artículo 602. Para la campaña contra el paludismo y el pian en la Republica, y visitas de inspección sanitaria | 4200 | ||
| Artículo 608. Para el material del Parque de Vacunación, producción de cow pox, conservación y reparación de los edificios y demás gastos | 1,500 | ||
CAPITULO 52 | |||
| Lazaretos-Personal y material. | |||
Lazareto de Agua de Dios.
| |||
| Artículo 617. Para construcciones, reparaciones, compra de casas, compra de terrenos y otras mejoras materiales | 4,000 | ||
| Artículo 618. Para útiles de escritorio, ropas, muebles, bestias, forrajes, alumbrado y demás gastos | $ | 1, 000 | |
| Artículo 619. Para arrendamientos de locales destinados para habitación de enfermos y para oficinas del Lazareto | 30,000 | ||
| Artículo 620. Para drogas e instrumentos de cirugía | 4,000 | ||
| Artículo 622. Para los gastos que ocasiones el acueducto de Aguafría | 1,500 | ||
| Artículo 623. Para establecimiento y dirección de tratamientos especiales contra la lepra y gastos de desinfección | 1,000 | ||
Lazareto de Contratación.
| |||
| Artículo 627. Para construcciones y reparaciones, compra de casas y otras mejoras materiales | 5,000 | ||
| Artículo 628. Para arrendamiento de locales para habitación de enfermos y para oficinas del Lazareto | 10,000 | ||
| Artículo 629.Para drogas e instrumentos de cirugía | 3.000 | ||
| Artículo 630.Para establecimiento y dirección de tratamientos especiales contra la lepra y gastos de desinfección | 500 | ||
| Artículo 632. Para útiles de escritorio, ropas, muebles, bestias, forrajes, alumbrado y demás gastos de material | 1,000 | ||
| Artículo 634. Para sostenimiento de niños sanos hijos de leprosos, en asilos especiales | 5,000 | ||
Lazareto de Caño de Loro.
| |||
| Artículo 637. Para útiles de escritorio, ropas, muebles, bestias para el servicio, forrajes, alumbrado y demás gastos | 1,000 | ||
| Artículo 638. Para construcciones, reparaciones y otras mejoras materiales | 3,000 | ||
| Artículo 640. Para drogas e instrumentos de cirugía | 1,000 | ||
| Artículo 642. Para provisión de leña, agua dulce, víveres y demás gastos similares | 1,000 | ||
| Gastos generales. | |||
| Artículo 649. Para raciones de los leprosos asilados en los Lazaretos y en otros lugares de dentro y fuera de la Republica | 372,070 | ||
| Artículo 650. Para los gastos que ocasiones la translación de enfermos a los lazaretos | 10,000 | ||
| Artículo 655 A. Para dar cumplimiento a la sentencia del honorable Consejo de Estado, de fecha 24 de marzo de 1930, por la cual se concede pensión vitalicia de $400 mensuales al doctor Luis Felipe Torres G., por servicios prestados al ramo de Lazaretos, del 1o. de septiembre al 31 de diciembre | $ | 1,600 | |
CAPITULO 53 | |||
Gastos varios.
| |||
| Artículo 656. Para atender al pago de pensiones de jubilación de maestros de escuela y al aumento decretado para estas pensiones por la Ley 102 de 1927 | 17,000 | ||
| Artículo 656 A. Para atender algo de las pensiones de jubilación de maestros, en lo que se les ha quedado debiendo con anterioridad al año de 1930 | 6,544 65 | ||
| Artículo 657 A. Para atender a la compra de lotes adyacentes a las edificaciones de los Institutos Pedagógicos Nacionales, hasta | 18,000 | ||
| Artículo 671 A. Para pagar al señor Carlos E. Pedraza lo que se le adeuda por sueldos como Cajero externo del Lazareto de Agua de Dios, en los años de 1925, 1926 y parte de 1927 | 360 | ||
| Artículo 671 B. Para atender al pago de deudas pendientes, anteriores a 1930 | 4,306 46 | ||
| Artículo 671 C. Para pagar a Julia Velásquez de García la jubilación vitalicia, a razón de$ 33-75 mensuales, desde el 3 de noviembre de 1928 hasta de diciembre de 1929 | 436 65 | ||
| Artículo 671 D. Para pagar al Departamento de Provisiones el valor del pedido número 11059, de 400 colecciones de cuadros murales antialcohólicos, marca Temperancia, a $ 9 cada uno | 3,600 | ||
| Suman los créditos del Ministerio de Educación Nacional | $ | 554,752 76 | |
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | |||
| CAPITULO 55 | |||
Material y gastos varios.
| |||
| Artículo 698 A. Para pagar a la Casa de Salud de Peña el valor de la operación practicada y servicios de asistencia prestados al Mensajero de Correos señor Lucio Silva en el mes de enero próximo pasado | $ | 130 | |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| capitulo 58 | |||
| Ferrocarriles y Cables Aéreos. | |||
Explotación, adiciones y mejoras.
| |||
| Artículo 724. Para explotación, adiciones y mejoras del ferrocarril central del Norte, sección primera | $ | 50,000 | |
| Artículo 725. Para explotación, adiciones y mejoras del ferrocarril central del Norte, sección segunda | 200,000 | ||
| Artículo 727. Para explotación, adiciones y mejoras del ferrocarril Girardot-Tolima-Huila | 250,000 | ||
| Artículo 728. Para explotación, adiciones y mejoras del ferrocarril de Nariño | 50,000 | ||
| Artículo 732. Para explotación, adiciones y mejoras del cable aéreo de Cúcuta al rio Magdalena | 30,000 | ||
| Artículo 732 A. Para explotación, adiciones y mejoras del ferrocarril Nacederos-Armenia | 250,000 | ||
| Artículo 732 B. Para explotación, adiciones y mejoras del cable aéreo Manizales-Choco | 60,000 | ||
| Artículo 732 C. Para atender al pago de los pedidos hechos por el ferrocarril del Pacifico, sin la intervención de la Junta Central de Compras, para otro gastos pendientes de vigencias anteriores, a cargo de la misma Empresa y para pagar al técnico del tráfico señor Milner las sumas que se le adeudan por sus servicios | 563,173.92 | ||
| Artículo 732 D. Para pagar las siguientes cuentas a cargo del Ferrocarril de Girardot: | |||
| Indemnización reconocida por la Corte Suprema de Justicia a la señora Carlina S. de Aguirre Plata | $ | 16,000 | |
| Para pagar a la Casa Armstrong Whitworth el pedido de paralelas para el puente de Girardot | 8,935 16 | ||
| Para pago de otras cuentas de vigencias anteriores | 28 | 24,963 16 | |
| Artículo 732 E. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores a cargo del Ferrocarril Central del Norte, sección primera | $ | 310 | |
| Artículo 732 F. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores a cargo del Ferrocarril Central del Norte, segunda sección | 583 22 | ||
| Artículo 732 G. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores a cargo del Ferrocarril del Sur | $ | 70 13 | |
| Artículo 732 H. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores a cargo del Ferrocarril del Carare | 32 24 | ||
| Artículo 732 I. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores a cargo del Ferrocarril de Nariño | 163 01 | ||
| Artículo 732 J. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores a cargo del Ferrocarril de Occidente | 720 43 | ||
| Artículo 732 K. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores a cargo del Ferrocarril Central de Bolívar | 6,341 85 | ||
| Artículo 732 L. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores a cargo del Ferrocarril de Nariño Cúcuta-Pamplona | 71,000 | ||
| Artículo 732 M. Para pagar al Departamento de Caldas la suma que se le adeuda por inversiones hechas en el ferrocarril Nacederos-Armenia | 600,000 | ||
| capitulo 70 | |||
| Carreteras y caminos de herradura. | |||
| Artículo 757 A. Vía del Noreste, para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 624 23 | ||
| Artículo 757 B. Carretera Central del Norte, para pago de cuentas de vigencias anteriores | 6,526 07 | ||
| Artículo 757 C. Carretera Calarcá-Tuluá para pago de cuentas de vigencias anteriores | 240 | ||
| Artículo 757 D. Camino Campoalegre-San Vicente, para pago de cuentas de vigencias anteriores | 320 | ||
| Artículo 757 E. Carretera de Carare, para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 555 31 | ||
| Artículo 757 F. Carretera Cartagena-Barranquilla, para pago de cuentas de vigencias anteriores | $ | 43 60 | |
| Artículo 757 G. Carreta Cartago-Novita, para pago de cuentas de vigencias anteriores | 1,089 10 | ||
| Artículo 757 H. Carretera Ibagué-Dorada, para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 1,095 | ||
| Artículo 757 I. Camino de Las Papas, para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 170 20 | ||
| Artículo 757 J. Carretera de Oriente-Bogotá, Villavicencio, para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 3,35 66 | ||
| Artículo 757 K. Camino Palermo-Palmira, para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 80 21 | ||
| Artículo 757 L. Carretera Pasto-Barbacoas, para pago de cuentas de vigencias anteriores | $ | 17 69 | |
| Artículo 757 M. Carretera Pasto-Piedrahita, para pago de cuentas de vigencias anteriores | 120 | ||
| Artículo 757 N. Carretera Pasto-La Cruz, para pago de cuentas de vigencias anteriores | 125 75 | ||
| Artículo 757 O. Carretera de El Progreso, para pago de cuentas de vigencias anteriores | 27 37 | ||
| Artículo P. Carretera Riohacha-Valledupar, para pago de cuentas de vigencias anteriores | 49 45 | ||
| Artículo 757 Q. Carretera Soata-Cucuy, para pago de cuentas de vigencias anteriores | 88 61 | ||
| Artículo R. Vía Cúcuta-ríos Tarra-Catatumbo, para pago de cuentas de vigencias anteriores | 476 25 | ||
| Artículo 757 S. Vía de Occidente (sección Caldas), para pago de cuentas de vigencias anteriores | 6, 000 | ||
| Artículo 757 T. Para el pago de arrendamientos, vigilancias de depósitos, pastajes, transportes y demás servicios que exige la conservación y cuidado de los bienes pertenecientes a las vías que no tienen apropiaciones para el presente año | 10,000 | ||
CAPITULO 71 | |||
Edificios nacionales.
| |||
| Artículo 758 A. Para conservación y reparación de edificios de la capital, cuentas de vigencias anteriores | 8 97 | ||
| Artículo 765. Para conservación y mejoras de parques y jardines nacionales y del Paseo Bolívar de la capital de la República | 10,000 | ||
| Artículo 768. Para ensanche y refacción del edificio del Colegio Nacional de San Bartolomé | 10,000 | ||
| Artículo 768 A. Para ensanche y refacción del Colegio Nacional San Bartolomé, cuentas de vigencias anteriores | 20,329 10 | ||
| Artículo 770 A. Para la construcción del edificio nacional de Honda, cuentas de vigencias anteriores | 2,692 94 | ||
| Artículo 771 A. Para la construcción del edificio nacional de Medellín, cuentas de vigencias anteriores | 47 35 | ||
| Artículo 773 A. Para atender al pago de los pedidos hechos por el Ferrocarril del Pacifico para el edificio nacional de Cali, y de otras cuentas pendientes de años anteriores | 100,000 | ||
CAPITULO 72 | |||
Auxilios, subvenciones y gastos de fomento.
| |||
| Artículo 778 A. Para pagar al Municipio de Chiquinquirá el auxilio decretado por la Ley 37 de 1927, en lo que respecta a los años de 1929 y 1930 | $ | 40,000 | |
| Artículo 778 B. Para atender al pago de la subvención del ferrocarril Ambalema-Ibagué, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 66 de 1923 | 260, 000 | ||
CAPITULO 73 | |||
Gastos varios.
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| Artículo 779 A. Para el pago del arrendamiento de las oficinas que ocupo la Tesorería General de la Republica en diciembre de 1929 | 900 | ||
| Artículo 779 B. Para pagar al Interventor del Tranvía de Oriente, doctor Rafael Agudelo, la cantidad $ 3,200 por concepto de sueldos que se le adeudan desde el 1o. de enero hasta el 31 de agosto de 1930, a $ 400 mensuales | 3,200 | ||
| Artículo 779 C. Para pagar al Departamento de Cundinamarca el valor del arrendamiento del Pasaje Rufino Cuervo de 1930 | 26,500 | ||
| Artículo 779 D. Para el montaje del puente de Valvidia sobre el rio Cauca | 10,000 | ||
| Artículo 780 A. Para atender al pago de cuentas pendientes de años anteriores, por servicio de alumbrado eléctrico | 10,000 | ||
| Artículo 781 A. Para atender al pago de cuentas referentes al servicio de faros y boyas, en vigencias anteriores | 9 71 | ||
| Artículo 782 A. Para paga cuentas de vigencias anteriores, por concepto de material y útiles del Ministerio | 129 31 | ||
| Artículo 784 A . Para el pago de fletes y transportes de la carga oficial, causados en vigencias anteriores | 50,000 | ||
| Artículo 785 bis. Para los gastos que demanden la conmemoración del centenario del fallecimiento del Libertador; puente que una a Santa Marta con la Quinta de San Pedro Alejandrino , sobre el rio Manzanares; alojamiento, gastos y representación y mejoras en la citada Quinta (Ley 89 de1925 y 30 de 1928) | 65,000 | ||
| Artículo 788 A. Para pagar el sueldo del Inspector Fluvial de Cambao, en el mes de septiembre de 1928 | 100 | ||
| Artículo 788 B. Para pagar a Juan E. Villamil Medina el trabajo que efectuó en el mes de diciembre de 1929, de conformidad con reconocimiento hecho por Resolución número 10 de 1930, del Ministerio de Obras Publicas | $ | 250 | |
| Artículo 788 C. Para pagar el servicio de inspección de un remolcador comprado para el puerto de Buenaventura | 834 68 | ||
CAPITULO 78 | |||
Ferrocarriles y cables aéreos-Construcción.
| |||
| Artículo 821. Para construcción del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá | 30,000 | ||
CAPITULO 79 | |||
Canalización y puertos marítimos y fluviales.
| |||
| Artículo 828 A. Para las obras de Bocas de Ceniza, saldo de los sueldos de la Policía Nacional en 1929 | $ | 242 65 | |
| Artículo 829 A. Para atender al pago de cuentas de vigencias anteriores, referentes a gastos de limpia, mejora, estudios, conservación y arreglo del Bajo Magdalena | 721 83 | ||
| Suman los créditos del Ministerio de Obras Públicas | $ | 2.830,329 40 |
Artículo 2º Para el pago de todos los sueldos que se reconocen por la presente Ley se necesitará además la comprobación plena de que los acreedores han prestado cumplidamente al servicio que motiva el cobro.
Dada en Bogotá, a ocho de Octubre de mil novecientos treinta.
Presidente del Senado. Luis C IRAGORI-El Presidente de la Cámara de Representantes, Eleuterio SERNA R. El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-·El Secretario de la Cámara de Representantes Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 13 de 1930.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ.