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LEY121930193010 script var date = new Date(13/10/1930); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21517. 15, MIERCOLES, 1930. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR EL CUAL SE ABREN VARIOS CREDITOS ADICIONALES A LA LEY DE APROPIACIONES DE LA ACTUAL VIGENCIA FISCALVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false15/10/193015/10/1930215171371

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21517. 15, MIERCOLES, 1930. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 12 DE 1930

(octubre 13)

POR EL CUAL SE ABREN VARIOS CREDITOS ADICIONALES A LA LEY DE APROPIACIONES DE LA ACTUAL VIGENCIA FISCAL

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

capitulo 3°. 

  

Consejo de Estado. 

  

Artículo 5°B. Para pagar al doctor José Joaquín Casas el valor del aumento de su sueldo como Presidente del Consejo de Estado, de acuerdo con la Ley 48 de 1927, así: 

  

Dos días del mes de octubre de 1927, a trescientos pesos mensuales $ 19 35
Sueldos en los meses de noviembre y diciembre de 1927, a trescientos pesos mensuales cada uno 600 619.35

  

capitulo 6°. 

Medicina Legal. 

  

Artículo 11. Sueldos de personal de la Oficina Central de Medicina Legal, en el año, así:
Parágrafo 4°. bis. Sueldo de un Médico Ayudante, a ciento cuarenta pesos mensuales $ 1,680

  

CAPITULO 7°. 

Ministerio Público.

Procuraduría General de la Nación. 

  

Artículo 13. Sueldos de los empleados del personal de esta Oficina, en el año, así:
Parágrafo 2o. bis. Sueldo de un Jefe de Sección, a doscientos cincuenta y un pesos veinticinco centavos mensuales 3,015.

  

Fiscalías. 

Artículo 14 A. Para pagar los sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que no fueron liquidados en el Presupuesto de 1930, en el año $ 29,232 60

  

Capitulo 9° 

Tribunales Superiores de Distrito Judicial 

  

Artículo 36 A. Para pagar los sueldos en los empleados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que no quedaron incluidos en el Presupuesto de 1930, en el año 47,617 20

  

CAPITULO 10 

Juzgados Superiores de Distrito Judicial. 

  

Artículo 57 A. Para pagar los sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, que no quedaron incluidos en el Presupuesto de 1930, en el año 56,751 60

  

CAPITULO 11 

Juzgados de Circuito. 

  

Artículo 199 A. Para pagar los sueldos de los empleados de los Juzgados de Circuito, que no quedaron incluidos en el Presupuesto de 1930, en el año 208.904.40

  

CAPITULO 12 

Juzgados de Menores. 

  

Artículo 203 A. Para pagar los sueldos de los empleados de los Juzgados de Menores, que no quedaron incluidos en el Presupuesto de 1930 en el año 7,082 40

  

CAPITULO 13 

Juzgados de Prensa y Orden Público. 

  

Artículo 218 A. Para pagar los sueldos de los empleados de los Juzgados de Prensa y Orden Publico, que no quedaron incluidos en el Presupuesto de 1930, en el año 16,800

  

Material. 

  

Artículo 219 A. Para pagar al señor Aquiles Noguera el valor del arrendamiento del local que ocupo el Juzgado de Prensa y Orden Publico en Santa Marta, en los meses de mayo a diciembre de 1929, a razón de ochenta pesos mensuales, según contrato aprobado por el Poder Ejecutivo $ 640

  

CAPITULO 14 

Departamento de Gobierno

  

Artículo 224 A. Para pagar los sueldos de los empleados de la Cárcel de Circuito de Santo Domingo (Departamento de Antioquia), correspondiente al mes de octubre de 1929 111.99

  

CAPITULO 15 

Policía Nacional-Material. 

  

Artículo 230 A. Para pagar al señor Hermann Kuchi, representante de la Sociedad Colombo-Alemana de Transportes Aéreos, que llevo a efecto un vuelo extraordinario de Girardot a Puerto Berrio para conducir cuatro Detectives de la Policía Nacional, a Solicitud del Gobierno, y según contrato aprobado por este $ 515.

  

CAPITULO 16 

Intendencias y Comisarias Especiales. 

  

Artículo 231. Para atender a los gastos que demanden las Intendencias y Comisarias Especiales, en el año, así:
Parágrafo 2° Para la Intendencia de San Andrés $ 34.492.28
Parágrafo 3° Para la Intendencias del Meta 88,491.24
Parágrafo 4° Para la Comisaria del Vaupés 2,500
Parágrafo 5° Para la Comisaria de Arauca 18,281.87 3
Parágrafo 6° Para la Comisaria de La Guajira 30,000
Parágrafo 7° Para la Comisaria del Caquetá 23,548.93
Parágrafo 8° Para la Comisaria del Putumayo 13,500
Parágrafo 9° Para la Comisaria del Vichada 100 210,914.32

  

CAPITULO 17 

Gastos varios. 

  

Artículo 239 A. Para pagar al señor Felipe Rojas la indemnización reconocida por un accidente de trabajo sufrido en los talleres de la Penitenciaria de Tunja $ 261 33
Artículo 239 B. Para pagar al Departamento de Provisiones la confección de 1700 uniformes destinados al personal de la Policía Nacional 1,700
Artículo 239 C. Para pagar a los señores Jesús Antonio Uribe y Miguel Aguilera sus honorarios como peritos grafólogos en el examen de varios documentos, en una investigación ordenada por la honorable Cámara de Representantes 200
Artículo 239 D. Para pagar a los señores Pradilla & Compañía el valor de repuestos y reparaciones de dos automóviles de propiedad del Gobierno Nacional 830.10
Artículo 239 E. Para pagar a la United Fruit a la United Fruit Company el arrendamiento de una casa ocupada en Sevilla (Magdalena) por la Policía Nacional, desde el 8 de junio hasta el 31 de diciembre de 1929, inclusive, a razón de$ 50 mensuales 338 33
Artículo 239 F. Para pagar a la Legación Británica en Bogotá, de acuerdo con la Resolución ejecutiva de 26 de septiembre de 1930, la suma de dos mil libras esterlinas, o su equivalente en moneda Colombiana $ 10,000
Suman los créditos del Ministerio de Gobierno $ 597,213 62

  

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

CAPITULO 19

Servicio Diplomático

  

Artículo 241. Para sueldos y gastos de representación del personal diplomático, en el año $ 13,492 52
Artículo 242. Para viáticos y comisiones, cablegramas y telegramas $ 7,700

  

CAPITULO 20 

Servicio Consular. 

  

Artículo 243. Para sueldos del personal consular, gastos y arrendamientos 20,498 34
Artículo 244. Para viáticos 6,700

  

CAPITULO 21 

Gastos varios. 

  

Artículo 247. Para pagar la cuota anual de Colombia en la Oficina Panamericana de Washington (Convención de abril de 1890) 1,424 54
Artículo 253. Para gastos de demarcación de límites de la Republica y fijación de ellos 83,101 34
Artículo 256. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 2,000
Suman los créditos del Ministerio de Relaciones Exteriores $ 134,916 74

  

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO 

CAPITULO 23

Casas de Moneda y Juzgados de Ejecuciones Fiscales y Rentas. 

  

Artículo 266. Para material y obras de mano de la Casa de la Moneda de Bogotá $ 3,000

  

CAPITULO 24 

Aduanas-Material. 

  

Artículo 297. Para útiles de escritorio, alumbrado, agua, arrendamiento de locales y demás gastos de material de los Resguardos, inclusive los uniformes de los Guardas; para pagar los servicios de los prácticos, etc.; para personal y material de faros y boyas luminosas de propiedad nacional, y en general todos los demás gastos similares, y para personal y material de las lanchas, remolcadores y planta eléctrica que prestan servicio en la Aduana de Buenaventura 100,000

  

CAPITULO 26 

Salinas Terrestres-Personal y material. 

  

Artículo 314. Para los gastos de elaboración, explotación y demás trabajos que se ocasionen en las Salinas y para pagar los sueldos de la Sección de Policía que presta allí sus servicios $ 96,000

  

CAPITULO 27 

Salinas marítimas-Personal y material. 

  

Artículo 315 A. Para personal supernumerario del Resguardo de salinas marítimas 6,000

  

CAPITULO 32 

Deuda interior consolidada y flotante. 

  

Artículo 392. Para intereses de bonos colombianos de 8 por 100 anual 150,000
Artículo 393. Para intereses de bonos ferroviarios del 6 por 100 anual 67,000
Artículo 393 A. Para pagar intereses de demora sobre bonos ferroviarios, así:
Al Banco Agrícola Hipotecario $ 681 67
Al Banco Francés e Italiano 350 1,031 67

  

CAPITULO 33 

Gastos varios. 

  

Artículo 399. Para devolver derechos de importación o de cualquiera otra naturaleza que se hayan cobrado de más, y para pagar el valor de mercancías extraviadas en las aduanas $ 70, 000
Artículo 400. Para pagar a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé la participación del dos y medio por ciento sobre el producto liquido de sus respectivas salinas 5,600
Artículo 400 A. Para pagar a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé el saldo de la participación del dos y medio por ciento que se les quedó a deber sobre el producto liquido de sus respectivas salinas, correspondientes al mes de noviembre de 1929 990 34
Artículo 403. Para atender a los gastos que demande la administración de los terrenos correspondientes a las minas de Santa Ana y La Manta, y de las demás propiedades nacionales no especificadas en el Presupuesto $ 580
Artículo 410. Para el pago de los intereses de cantidades que tome a préstamo el Gobierno, comisiones, seguros y cambios 400,000
Artículo 410 A. Para pagar al Royal Bank of Canadá la comisión que le fue reconocida por Resoluciones número 86 y 97 de 1929, del Ministerio de Hacienda, por sus servicios como intermediario en el empréstito a corto plazo, contratado por el Gobierno 2,587 50
Artículo 411 A. Para pagar al doctor Sixto A. Zerda, apoderado de Hipólito Cifuentes, el valor de la recompensa que le fue reconocida a esta por Resolución número 3679, de 4 de octubre de 1913, del antiguo Ministerio del Tesoro, confirmada por el Ministro de Hacienda y Crédito Publico el 15 de noviembre de 1929 288
Artículo 411 B. Para pagar al geólogo Emil Grosse el valor de los gastos que hizo en el estudio de la mina de carbón denominada San Matías, para que fue comisionado por el Ministerio de Hacienda, y que le fueron reconocidos por Resolución número 91 de 15 de noviembre de 1929 129 31
Artículo 411 C. Para pagar a Juan Quiñones, Froilán Bagui, Pedro Quiñones, Froilán Vásquez y Teodosio Arboleda el valor de una canoa y jornales para el servicio de faros y boyas en Tumaco 40
Artículo 411 D. Para pagar al señor Alberto Jiménez Defrancisco el valor de los viáticos y gastos de transporte causados en el viaje efectuado en los meses de mayo a octubre de 1928 al litoral del Pacifico, en su calidad de Administrador de la pesca de perlas y de conformidad con Resolución número 97 del ministerio de Hacienda 1,290.10
Artículo 411 E. Par a pagar al señor Manuel S. Caicedo, apoderado del señor Francisco E. Pugliesse, el valor del muelle de madera, tomado en compra por el Gobierno en el puerto de Buenaventura 2,000
Artículo 411 F Para pagar al señor Miguel Alvarez Uribe el valor de los viáticos y gastos de transporte causados en el viaje que efectuó en Chivor por comisión del Ministerio y en su calidad de Ingeniero de Salinas Terrestres, el 4 de octubre de 1929 $ 48 99
Artículo 411 G. Para pagar el arrendamiento del local y útiles de escritorio para la Administración Subalterna de Hacienda Nacional en Tumaco, en noviembre y diciembre de 1928 34 ..
Artículo 411 H. Para pagar al señor Samuel Camargo el valor del alquiler e un automóvil para el servicio del Resguardo Nacional de Mamonal, de agosto de 1927 a marzo de 1928, inclusive 400
Artículo 411 I. Para pagar a Garay & Compañía el resto del valor del contrato sobre prestación de servicios en el sepelio del señor Rafael Pulido A., empleado que fue del Ministerio de Hacienda 83 57
Artículo 411 J. Para pagar los servicios médicos y gastos de hospitalización del Jefe del Resguardo de Cartagena, señor Luis Ortega, quien fue herido mientras se encontraba en el desempeño de sus funciones oficiales 346
Artículo 411 K. Para pagar a los señores Paul Mac Donald y Charles R. Mee, ingenieros contratados que fueron de los guardacostas Boyacá y Carabobo, el valor de los sueldos durante el tiempo de su regreso, de conformidad con el contrato respectivo, así:
Al señor Mac Donald, L 42 $ 210
Al señor Mee, L 53 265 475
Artículo 411 L. Para pagar al señor Manuel María Leal, representado por su apoderado señor Leandro Medina, el valor de los derechos por certificaciones expedidas en el Consulado de la Republica en Maracaibo, y que ingresaron al Tesoro Nacional en los años de 1915, 1918, 1919, 1923, 1924, 1925, 1926 y 1927 , de conformidad con la Resolución número 2032 de 30 de agosto último, proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico $ 14,490
Artículo 412. Para pagar a los Departamentos y Municipios su participación en el impuesto sobre la renta de 1928 y 1929 264,503 25
Artículo 412 bis. Para pagar al Departamento del Atlántico la cantidad que la Nación le adeuda por las diversas participaciones que las leyes vigentes reconocen, hasta 100,000.
Artículo 414. Para pagar a los Departamentos la indemnización a que tienen derecho por los perjuicios que les cause la vigencia de la Ley 88 de 1928 1.500 ,000
Artículo 414 bis. Para pagar al Departamento del Magdalena parte de las sumas que le adeuda la Nación por concepto de participación en el impuesto de consumo, e indemnización por los perjuicios que le haya ocasionado la Ley 88 de 1928, y correspondiente a vigencias anteriores 50,000

  

CAPITULO 77 

Deuda interior. 

  

Artículo 816. Para amortización de bonos ferroviarios del 6 por 100 1.200,124 65
Artículo 81bis. Para pagar al Municipio de Popayán el auxilio decretado por la Ley 42 de 125, y según contrato aprobado por el Gobierno Nacional en julio de 1926, en lo que respecta a los años de 1929 y 1930 40,000
Suman los créditos del Ministerio de Hacienda $ 4.077,042 38

  

MINISTERIO DE GUERRA 

CAPITULO 37

Material del Ejercito. 

  

Artículo 455 A. Para atender a los gastos que demande la recaudación del impuesto de defensa nacional $ 30,000
Artículo 458 A. Para atender al pago de la subvención de la Caja Especial de Sueldo de Retiro de Oficiales 80,000
Artículo 458 B. Para atender al pago de la subvención de la Caja de Retiro de los Suboficiales 15, 000
Artículo 458 C. Para pagar al Capitán Benjamín Méndez R. el premio decretado por el artículo 2ª. de la Ley 14 de 1928 15,000
Suman los créditos del Ministerio de Guerra $ 140,000

  

MINISTERIO DE INDUSTRIAS 

CAPITULO 39

Gastos varios. 

  

Artículo 467. Para provisión, captación y estudios de aguas en la Comisaria de La Goajira y desecación del valle de Sogamoso y Tundama, inclusive los sueldos y viáticos del ingeniero contratado $ 7,750
Artículo 475 A. Para pagar a la Federación Nacional de Cafeteros la diferencia entre lo recaudado por concepto de derechos de exportación de café en los años de 1928 y 1929, y lo pagado a dicha entidad por razón de tales derechos con las cantidades apropiadas en las respectivas leyes de esas vigencias, así:
Diferencia en el año de 1928 $ 13,877 30
Diferencia en el año de 1929 54,496 20 68,373 50
Artículo 476 Para el pago de primas por introducción de reproductores al país $ 5,000
Artículo 489. Para viáticos, personal material y demás gastos de la Oficina Nacional de Minas 5,000
Artículo 493. Para pagar la participación correspondiente a los Departamentos y Municipios en las explotaciones petrolíferas, así:
Al Departamento de Santander $ 539,127 66
Para el Municipio de Barrancabermeja 54,867 93 593,995 59
Artículo 501 A. Para pagar a la Andian National Corporation Limited el valor de los arrendamientos de la casa que ha venido ocupado la Inspección de Petróleos de Mamonal (Cartagena), durante el segundo semestre de 1928 y todo el año de 1929, a razón de $ 50 mensuales, según contrato $ 900
Suman los créditos del Ministerio de Industrias $ 681,019 09

  

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 

CAPITULO 51

Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública. 

  

Artículo 597. Para material de las oficinas de los Médicos e Inspectores de Sanidad de los puertos, arrendamiento, útiles de escritorio, muebles, etc .$ 1,580
Artículo 599 A. Sueldos de los empleados de la Estación Sanitaria de Santa Marta, así:
Parágrafo 1º. Del Médico de la Estación, a $ 240 mensuales, en el año $ 2,880
Parágrafo 2º. Del Celador, a $ 45 mensuales, en el año 540
Parágrafo 3º. Del Ingeniero, a $ 50 mensuales, en el año 600
Parágrafo 4º De un Marinero Practico, a $ 30 mensuales, en el año. 360 4,380
Artículo 599 B. Para el material de la Estación Sanitaria de Santa Marta, reparaciones, alimentación de empleados y cuarentenarios de tercera clase, aparatos de desinfección y demás gastos $ 3,900

  

Servicio sanitario de los puertos marítimos, fluviales y terrestres. 

(Decretos números 524 y 819 de 1930).

Puerto Colombia. 

  

Artículo 600 A. Para atender al pago del servicio sanitario de este puerto, jornales, material de saneamiento, gasolina, reparaciones y demás gastos de sanidad 2,380

  

Cartagena 

  

Artículo 600 B. Para atender al pago del servicio sanitario de este puerto, jornales, material de saneamiento, gasolina, reparaciones y demás gastos 4,160

  

Santa Marta

  

Artículo 600 C. Para atender al pago del servicio sanitario de este puerto, jornales, material de saneamiento, gasolina, reparaciones y demás gastos 2,780

  

Buenaventura. 

  

Artículo 600 D. Para atender al pago del servicio sanitario de este puerto, jornales, material de saneamiento, gasolina, reparaciones y demás gastos 7,735

  

Tumaco. 

  

Artículo 600 E. Para atender al pago del servicio sanitario de este puerto, jornales, material de saneamiento, gasolina reparaciones y demás gastos 3,215

  

La Dorada. 

  

Artículo 600 F. Para atender al pago del servicio sanitario de este puerto, jornales, material de saneamiento, gasolina, reparaciones y demás gastos 1,340

  

Puerto Berrio. 

  

Artículo 600 G. Para atender al pago del servicio sanitario de este puerto, jornales, material de saneamiento, gasolina, reparaciones y demás gastos 2,920

  

Barranquilla. 

  

Artículo 600 H. Para atender al pago del servicio sanitario de este puerto, jornales, material de saneamiento, gasolina, reparaciones y demás gastos 3,850

  

Cúcuta. 

  

Artículo 600 J. Para atender al pago del servicio sanitario de este puerto, jornales, material de saneamiento, gasolina, reparaciones y demás gastos 2,695
Artículo 600 K. Para arrendamientos, útiles de escritorio y demás gastos de las oficinas de saneamiento en los puertos mencionados 1,200
Artículo 602. Para la campaña contra el paludismo y el pian en la Republica, y visitas de inspección sanitaria 4200
Artículo 608. Para el material del Parque de Vacunación, producción de cow pox, conservación y reparación de los edificios y demás gastos 1,500

  

CAPITULO 52 

Lazaretos-Personal y material.

Lazareto de Agua de Dios. 

  

Artículo 617. Para construcciones, reparaciones, compra de casas, compra de terrenos y otras mejoras materiales 4,000
Artículo 618. Para útiles de escritorio, ropas, muebles, bestias, forrajes, alumbrado y demás gastos $ 1, 000
Artículo 619. Para arrendamientos de locales destinados para habitación de enfermos y para oficinas del Lazareto 30,000
Artículo 620. Para drogas e instrumentos de cirugía 4,000
Artículo 622. Para los gastos que ocasiones el acueducto de Aguafría 1,500
Artículo 623. Para establecimiento y dirección de tratamientos especiales contra la lepra y gastos de desinfección 1,000

  

Lazareto de Contratación. 

  

Artículo 627. Para construcciones y reparaciones, compra de casas y otras mejoras materiales 5,000
Artículo 628. Para arrendamiento de locales para habitación de enfermos y para oficinas del Lazareto 10,000
Artículo 629.Para drogas e instrumentos de cirugía 3.000
Artículo 630.Para establecimiento y dirección de tratamientos especiales contra la lepra y gastos de desinfección 500
Artículo 632. Para útiles de escritorio, ropas, muebles, bestias, forrajes, alumbrado y demás gastos de material 1,000
Artículo 634. Para sostenimiento de niños sanos hijos de leprosos, en asilos especiales 5,000

  

Lazareto de Caño de Loro. 

  

Artículo 637. Para útiles de escritorio, ropas, muebles, bestias para el servicio, forrajes, alumbrado y demás gastos 1,000
Artículo 638. Para construcciones, reparaciones y otras mejoras materiales 3,000
Artículo 640. Para drogas e instrumentos de cirugía 1,000
Artículo 642. Para provisión de leña, agua dulce, víveres y demás gastos similares 1,000
Gastos generales.
Artículo 649. Para raciones de los leprosos asilados en los Lazaretos y en otros lugares de dentro y fuera de la Republica 372,070
Artículo 650. Para los gastos que ocasiones la translación de enfermos a los lazaretos 10,000
Artículo 655 A. Para dar cumplimiento a la sentencia del honorable Consejo de Estado, de fecha 24 de marzo de 1930, por la cual se concede pensión vitalicia de $400 mensuales al doctor Luis Felipe Torres G., por servicios prestados al ramo de Lazaretos, del 1o. de septiembre al 31 de diciembre $ 1,600

  

CAPITULO 53 

Gastos varios. 

  

Artículo 656. Para atender al pago de pensiones de jubilación de maestros de escuela y al aumento decretado para estas pensiones por la Ley 102 de 1927 17,000
Artículo 656 A. Para atender algo de las pensiones de jubilación de maestros, en lo que se les ha quedado debiendo con anterioridad al año de 1930 6,544 65
Artículo 657 A. Para atender a la compra de lotes adyacentes a las edificaciones de los Institutos Pedagógicos Nacionales, hasta 18,000
Artículo 671 A. Para pagar al señor Carlos E. Pedraza lo que se le adeuda por sueldos como Cajero externo del Lazareto de Agua de Dios, en los años de 1925, 1926 y parte de 1927 360
Artículo 671 B. Para atender al pago de deudas pendientes, anteriores a 1930 4,306 46
Artículo 671 C. Para pagar a Julia Velásquez de García la jubilación vitalicia, a razón de$ 33-75 mensuales, desde el 3 de noviembre de 1928 hasta de diciembre de 1929 436 65
Artículo 671 D. Para pagar al Departamento de Provisiones el valor del pedido número 11059, de 400 colecciones de cuadros murales antialcohólicos, marca Temperancia, a $ 9 cada uno 3,600
Suman los créditos del Ministerio de Educación Nacional $ 554,752 76

  

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS 

CAPITULO 55

Material y gastos varios. 

  

Artículo 698 A. Para pagar a la Casa de Salud de Peña el valor de la operación practicada y servicios de asistencia prestados al Mensajero de Correos señor Lucio Silva en el mes de enero próximo pasado $ 130

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

capitulo 58
Ferrocarriles y Cables Aéreos.

Explotación, adiciones y mejoras. 

  

Artículo 724. Para explotación, adiciones y mejoras del ferrocarril central del Norte, sección primera $ 50,000
Artículo 725. Para explotación, adiciones y mejoras del ferrocarril central del Norte, sección segunda 200,000
Artículo 727. Para explotación, adiciones y mejoras del ferrocarril Girardot-Tolima-Huila 250,000
Artículo 728. Para explotación, adiciones y mejoras del ferrocarril de Nariño 50,000
Artículo 732. Para explotación, adiciones y mejoras del cable aéreo de Cúcuta al rio Magdalena 30,000
Artículo 732 A. Para explotación, adiciones y mejoras del ferrocarril Nacederos-Armenia 250,000
Artículo 732 B. Para explotación, adiciones y mejoras del cable aéreo Manizales-Choco 60,000
Artículo 732 C. Para atender al pago de los pedidos hechos por el ferrocarril del Pacifico, sin la intervención de la Junta Central de Compras, para otro gastos pendientes de vigencias anteriores, a cargo de la misma Empresa y para pagar al técnico del tráfico señor Milner las sumas que se le adeudan por sus servicios 563,173.92
Artículo 732 D. Para pagar las siguientes cuentas a cargo del Ferrocarril de Girardot:
Indemnización reconocida por la Corte Suprema de Justicia a la señora Carlina S. de Aguirre Plata $ 16,000
Para pagar a la Casa Armstrong Whitworth el pedido de paralelas para el puente de Girardot 8,935 16
Para pago de otras cuentas de vigencias anteriores 28 24,963 16
Artículo 732 E. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores a cargo del Ferrocarril Central del Norte, sección primera $ 310
Artículo 732 F. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores a cargo del Ferrocarril Central del Norte, segunda sección 583 22
Artículo 732 G. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores a cargo del Ferrocarril del Sur $ 70 13
Artículo 732 H. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores a cargo del Ferrocarril del Carare 32 24
Artículo 732 I. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores a cargo del Ferrocarril de Nariño 163 01
Artículo 732 J. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores a cargo del Ferrocarril de Occidente 720 43
Artículo 732 K. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores a cargo del Ferrocarril Central de Bolívar 6,341 85
Artículo 732 L. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores a cargo del Ferrocarril de Nariño Cúcuta-Pamplona 71,000
Artículo 732 M. Para pagar al Departamento de Caldas la suma que se le adeuda por inversiones hechas en el ferrocarril Nacederos-Armenia 600,000
capitulo 70
Carreteras y caminos de herradura.
Artículo 757 A. Vía del Noreste, para el pago de cuentas de vigencias anteriores 624 23
Artículo 757 B. Carretera Central del Norte, para pago de cuentas de vigencias anteriores 6,526 07
Artículo 757 C. Carretera Calarcá-Tuluá para pago de cuentas de vigencias anteriores 240
Artículo 757 D. Camino Campoalegre-San Vicente, para pago de cuentas de vigencias anteriores 320
Artículo 757 E. Carretera de Carare, para el pago de cuentas de vigencias anteriores 555 31
Artículo 757 F. Carretera Cartagena-Barranquilla, para pago de cuentas de vigencias anteriores $ 43 60
Artículo 757 G. Carreta Cartago-Novita, para pago de cuentas de vigencias anteriores 1,089 10
Artículo 757 H. Carretera Ibagué-Dorada, para el pago de cuentas de vigencias anteriores 1,095
Artículo 757 I. Camino de Las Papas, para el pago de cuentas de vigencias anteriores 170 20
Artículo 757 J. Carretera de Oriente-Bogotá, Villavicencio, para el pago de cuentas de vigencias anteriores 3,35 66
Artículo 757 K. Camino Palermo-Palmira, para el pago de cuentas de vigencias anteriores 80 21
Artículo 757 L. Carretera Pasto-Barbacoas, para pago de cuentas de vigencias anteriores $ 17 69
Artículo 757 M. Carretera Pasto-Piedrahita, para pago de cuentas de vigencias anteriores 120
Artículo 757 N. Carretera Pasto-La Cruz, para pago de cuentas de vigencias anteriores 125 75
Artículo 757 O. Carretera de El Progreso, para pago de cuentas de vigencias anteriores 27 37
Artículo P. Carretera Riohacha-Valledupar, para pago de cuentas de vigencias anteriores 49 45
Artículo 757 Q. Carretera Soata-Cucuy, para pago de cuentas de vigencias anteriores 88 61
Artículo R. Vía Cúcuta-ríos Tarra-Catatumbo, para pago de cuentas de vigencias anteriores 476 25
Artículo 757 S. Vía de Occidente (sección Caldas), para pago de cuentas de vigencias anteriores 6, 000
Artículo 757 T. Para el pago de arrendamientos, vigilancias de depósitos, pastajes, transportes y demás servicios que exige la conservación y cuidado de los bienes pertenecientes a las vías que no tienen apropiaciones para el presente año 10,000

  

CAPITULO 71 

Edificios nacionales. 

  

Artículo 758 A. Para conservación y reparación de edificios de la capital, cuentas de vigencias anteriores 8 97
Artículo 765. Para conservación y mejoras de parques y jardines nacionales y del Paseo Bolívar de la capital de la República 10,000
Artículo 768. Para ensanche y refacción del edificio del Colegio Nacional de San Bartolomé 10,000
Artículo 768 A. Para ensanche y refacción del Colegio Nacional San Bartolomé, cuentas de vigencias anteriores 20,329 10
Artículo 770 A. Para la construcción del edificio nacional de Honda, cuentas de vigencias anteriores 2,692 94
Artículo 771 A. Para la construcción del edificio nacional de Medellín, cuentas de vigencias anteriores 47 35
Artículo 773 A. Para atender al pago de los pedidos hechos por el Ferrocarril del Pacifico para el edificio nacional de Cali, y de otras cuentas pendientes de años anteriores 100,000

  

CAPITULO 72 

Auxilios, subvenciones y gastos de fomento. 

  

Artículo 778 A. Para pagar al Municipio de Chiquinquirá el auxilio decretado por la Ley 37 de 1927, en lo que respecta a los años de 1929 y 1930 $ 40,000
Artículo 778 B. Para atender al pago de la subvención del ferrocarril Ambalema-Ibagué, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 66 de 1923 260, 000

  

CAPITULO 73 

Gastos varios. 

  

Artículo 779 A. Para el pago del arrendamiento de las oficinas que ocupo la Tesorería General de la Republica en diciembre de 1929 900
Artículo 779 B. Para pagar al Interventor del Tranvía de Oriente, doctor Rafael Agudelo, la cantidad $ 3,200 por concepto de sueldos que se le adeudan desde el 1o. de enero hasta el 31 de agosto de 1930, a $ 400 mensuales 3,200
Artículo 779 C. Para pagar al Departamento de Cundinamarca el valor del arrendamiento del Pasaje Rufino Cuervo de 1930 26,500
Artículo 779 D. Para el montaje del puente de Valvidia sobre el rio Cauca 10,000
Artículo 780 A. Para atender al pago de cuentas pendientes de años anteriores, por servicio de alumbrado eléctrico 10,000
Artículo 781 A. Para atender al pago de cuentas referentes al servicio de faros y boyas, en vigencias anteriores 9 71
Artículo 782 A. Para paga cuentas de vigencias anteriores, por concepto de material y útiles del Ministerio 129 31
Artículo 784 A . Para el pago de fletes y transportes de la carga oficial, causados en vigencias anteriores 50,000
Artículo 785 bis. Para los gastos que demanden la conmemoración del centenario del fallecimiento del Libertador; puente que una a Santa Marta con la Quinta de San Pedro Alejandrino , sobre el rio Manzanares; alojamiento, gastos y representación y mejoras en la citada Quinta (Ley 89 de1925 y 30 de 1928) 65,000
Artículo 788 A. Para pagar el sueldo del Inspector Fluvial de Cambao, en el mes de septiembre de 1928 100
Artículo 788 B. Para pagar a Juan E. Villamil Medina el trabajo que efectuó en el mes de diciembre de 1929, de conformidad con reconocimiento hecho por Resolución número 10 de 1930, del Ministerio de Obras Publicas $ 250
Artículo 788 C. Para pagar el servicio de inspección de un remolcador comprado para el puerto de Buenaventura 834 68

  

CAPITULO 78 

Ferrocarriles y cables aéreos-Construcción. 

  

Artículo 821. Para construcción del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá 30,000

  

CAPITULO 79 

Canalización y puertos marítimos y fluviales. 

  

Artículo 828 A. Para las obras de Bocas de Ceniza, saldo de los sueldos de la Policía Nacional en 1929 $ 242 65
Artículo 829 A. Para atender al pago de cuentas de vigencias anteriores, referentes a gastos de limpia, mejora, estudios, conservación y arreglo del Bajo Magdalena 721 83
Suman los créditos del Ministerio de Obras Públicas $ 2.830,329 40

  


Artículo 2º Para el pago de todos los sueldos que se reconocen por la presente Ley se necesitará además la comprobación plena de que los acreedores han prestado cumplidamente al servicio que motiva el cobro. 

  


Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a ocho de Octubre de mil novecientos treinta. 

  

Presidente del Senado. Luis C IRAGORI-El Presidente de la Cámara de Representantes, Eleuterio SERNA R. El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-·El Secretario de la Cámara de Representantes Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 13 de 1930. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ.