LEY111974197409 script var date = new Date(30/09/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34185. 15, OCTUBRE, 1974. PÁG. 117.CONGRESO DE LA REPÚBLICA“por la cual se honra la memoria de un colombiano ilustre”.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse15/10/197415/10/19743418511713

DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34185. 15, OCTUBRE, 1974. PÁG. 117.

LEY 11 DE 1974

(septiembre 30)

“por la cual se honra la memoria de un colombiano ilustre”.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. La Nación honra la memoria del Profesor Luis López de Mesa y señala su vida, sus servicios cívicos y sus méritos en ciencia y en cultura, como expresiones ejemplares del colombiano orientado por categóricos ideales humanísticos y patrióticos. 

  


Artículo segundo. La Nación erigirá en la capital de la República, en memoria del insigne compatriota, un monumento que por su propósito honorífico y por su función arquitectónica sirva de sede al Colegio Máximo de las Academias del cual el Profesor Luis López de Mesa fue fundador, en el sitio y con las características que acuerden el Ministerio de Educación Nacional y el Colegio Máximo. La placa conmemorativa llevará esta leyenda: 

  

"El Congreso de Colombia al ilustre servidor de la cultura nacional, Luis López de Mesa". Una placa semejante será colocada en la Biblioteca de la Universidad de Antioquia. 

  


Artículo tercero. Concédense los siguientes auxilios: 

  

a) Uno anual de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para mantener el referido monumento y para gastos esenciales del Colegio Máximo de las Academias de Colombia; 

  

b) Uno de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) durante dos años, a favor de la Universidad de Antioquia, para la publicación de las obras completas del Profesor López de Mesa, y 

  

c) Uno de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) por una sola vez, para la instalación de la Biblioteca "Luis López de Mesa" de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, y uno anual de treinta mil pesos ($ 30.000) para el sostenimiento de dicha Biblioteca. 

  


Artículo cuarto. Autorízase al Gobierno Nacional para dar ejecución a la presente Ley. 

  


Artículo quinto. Copias de estilo, con las firmas autógrafas de los Presidentes de las Cámaras y de sus Secretarios, serán enviadas a la Universidad de Antioquia y al Colegio Máximo de las Academias de Colombia. 

  

Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, D. E., a los treinta días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

LUIS VILLAR BORDA 

  

El Secretario General del honorable Senado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Ignacio Laguado Moncada. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., 30 de septiembre de 1974. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rodrigo Botero Montoya. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Hernando Durán Dussán.