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LEY111946194610 script var date = new Date(10/10/1946); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26256. 15, OCTUBRE, 1946. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 40 de 1945, y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false15/10/194610/10/1946262561781

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26256. 15, OCTUBRE, 1946. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 11 DE 1946

(octubre 10)

Por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 40 de 1945, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Extiendense a los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Nariño las disposiciones del parágrafo del artículo 14 de la Ley 40 de 1945. Es entendido que en el ejercicio de esta autorización el Gobierno no podrá trasladar partidas apropiadas en el Presupuesto vigente, con destino al pago de auxilios en los Municipios de los Departamentos a que este artículo se refiere. 

  

PARAGRAFO Los traslados de que tratan este artículo y el parágrafo del artículo 14 de la Ley 40 de 1945 se harán, previa consulta con la Representación Nacional del respectivo Departamento, en las Comisiones de Presupuesto del Senado y de la Cámara. 

  


ARTICULO 2° Autorizase al Gobierno para destinar hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000.00) para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria de Bogotá, con el objeto de no suspender los trabajos, tomándola de la apropiación del capítulo 99, artículo 1718Q del Presupuesto vigente. 

  


ARTICULO 3° Autorízase al Gobierno para trasladar también hasta la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000.00) tomada de la apropiación del Capítulo 99, artículo 1718Q, con la finalidad exclusiva de incrementar las partidas del Presupuesto vigente, destinadas para reparación, conservación y mantenimiento de servicios de los edificios nacionales de fuera de la capital de la República. 

  


ARTÍCULO 4° Autorízase al Gobierno Nacional para contratar la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, con destino a la construcción de la Casa Nacional del Periodista, de Cartagena, con el Centro Literario "El Bodegón" de la misma ciudad; y para vender las actuales construcciones y sus lotes de las zonas de carretera en Medellín y Manizales, destinando su producto a edificaciones con ese mismo fin en ambas ciudades. 

  


ARTICULO 5° Autorízase al Gobierno para trasladar de los artículos 514, 1794, 1980, 2012, 2013, 2152, 2153, 2154, 2174 y 2175, del Presupuesto actual, hasta la suma global de doscientos treinta mil pesos ($ 230.000.00), para aumentar con ella las apropiaciones presupuestales iniciales relacionadas con obras del Departamento del Valle del Cauca, que se consideren insuficientes, a juicio del Gobierno. 

  


ARTICULO 6° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

Ministerio de Obras Públicas. 

  

Capítulo 99. 

Del artículo 1718 G. - Para continuar la construcción de la carretera Bucaramanga - Tona$ 90.000.00

Capítulo 103. 

Del artículo 1920 - Para dar cumplimiento a la Ley 90 de 1994. Para construcción de la cárcel del Distrito de Bucaramanga$ 50.000.00
Suman los Contracréditos$ 140.000.00

Capítulo 99

Al artículo 1718 X - Para la carretera del Carare (continuación)$ 40.000.00
Al artículo 1718 Y. - Para la pavimentación de la carretera Bucaramanga - Piedecuesta$ 20.000.00
Al artículo 1718 Z. - Para la pavimentación de la carretera San gil - Oiba$ 30.000.00

Capítulo 103

Al artículo 1905 - para la construcción del palacio de justicia de Bucaramanga$ 50.000.00
Suman los créditos$ 140.000.00

Capítulo 56. 

Del artículo 758 - Para la Granja Agrícola de Manzanares (Ley 86 de 1944)$ 10.000.00

Capítulo 37

Al artículo 390 bis - Para atender en el presente año al servicio de la deuda que contraiga la Nación para darle cumplimiento a la Ley 92 de 1945, sobre reconstrucción de la ciudad de Manzanares, de acuerdo con el artículo 3° de la misma Ley$ 10.000.00

Capítulo 81. 

Del artículo 1299 - Para auxiliar al Colegio de Señoritas, Ríosucio$ 4.000.00
Al artículo 1299 A. - Para auxiliar el Colegio de Varones, de Ríosucio$ 4.000.00

Capítulo 108. 

Del artículo 2156 - Para pavimentar la parte urbana del Municipio de Jesús María, Santander, por donde atraviesan las carreteras nacionales$ 10.000.00

Capítulo 103

Al artículo 1918 - Para terminar la construcción y dotación del hotel de turismo de Aguablanca, en Puente Nacional, construcción de los campos de deporte y las de acceso$ 10.000.00

Capítulo 99. 

Del artículo 1718 G. - Para terminar continuar la construcción de la carretera Bucaramanga - Tona$ 30.000.00

Capítulo 108

Al artículo 2162 - Para la construcción de la Casa de Mercado, del Socorro$ 30.000.00

Capítulo 99. 

Del artículo 1782 - Para la construcción de la carretera que de Macaravita, (Santander) comunique con la carretera Capitanejo al Cocuy. Ley 62 de 1944$ 20.000.00

Capítulo 108. 

Del artículo 2052 - Para los estudios y demás gastos que ocasione el cumplimiento de la Ley 85 de 1943, reconstrucción del templo y damnificados de Onzaga$ 30.000.00
$ 50.000.00

Capítulo 103. 

Al artículo 1892 - Para la construcción del Palacio Nacional del Socorro, Ley 72 de 1943$ 20.000.00

Capítulo 99. 

Al artículo 1784 - Para la terminación de la carretera Confines a Charalá. Ley 67 de 1942$ 30.000.00
$ 50.000.00

Capítulo 57. 

Del artículo 792 - Para dotación y sostenimiento de los puestos de monta en el Municipios de Salento y en el Corregimiento de San Félix, Municipio de Salamina, Departamento de Caldas, a razón de $ 8.000.00, para cada uno$ 8.000.00

Capítulo 81. 

Del artículo 1442 - Para auxiliar al Colegio de los Sagrados Corazones, de Mariquita, Ley 119 de 1928$ 2.000.00
Del artículo 1450 - Para auxiliar el sostenimiento y dotación del Colegio Oficial de Varones, de Falan. Ley 119 de 1928$ 5.000.00
Del artículo 1451 - Para auxiliar el sostenimiento y dotación del Colegio de Santa Ana, de Falan. Ley 119 de 1928$ 2.400.00

Capítulo 88. 

Del artículo 1602 - Para la instalación de las siguientes líneas telefónicas… Salento-Circasia-Armenia$ 4.000.00

Capítulo 108. 

Del artículo 2005 - Para el segundo centenario del Gigante. Leyes 245 de 1938 y 71 de 1940$ 25.000.00
Del artículo 2007 - Para el centenario de Timaná. Ley 55 de 1939$ 15.000.00
Del artículo 1980 - Para la construcción de la Casa Municipal de Dagua (Valle)$ 10.000.00
Del artículo 1929 - Para las Casas Municipales de Paime, San Cayetano, Topaipí, Caparrapi, a razón de $ 5.000.00 para cada una$ 20.000.00
Del artículo 2122 - Para dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 180 de 1938, obras del Municipio de guaduas$ 10.000.00
Del artículo 2101 - Para la Plaza de Ferias de Girardot. Ley 56 de 1940$ 50.000.00
Del artículo 2044 - Para auxiliar a los damnificados por el incendio de Purificación$ 9.000.00
suman los Contracréditos$ 160.400.00

Capítulo 48. 

Al artículo 644 bis - Para el sostenimiento y dotación del Hospital de Filandia, Caldas$ 3.000.00

Capítulo 81. 

Al artículo 1317 bis - Para dotación, equipo y reparaciones del Colegio de Los Ángeles, de Salento$ 6.000.00
Al artículo 1317 A - Para sostenimiento y dotación del Colegio Libre, de Circasia$ 3.000.00
Al artículo 1457 bis - para el sostenimiento, dotación y mejoras del Colegio de María Auxiliadora, del Fresno. Ley 119 de 1928$ 9.400.00
Al artículo 1457 A - Para dotación, sostenimiento y mejoras del Colegio Oficial de Señoritas, de San Antonio (Tolima)$ 2.000.00
Al artículo 1457 B - Para sostenimiento, dotación y mejoras del Colegio Antonio Nariño, de Armero (Tolima)$ 2.000.00

Capítulo 88. 

Al artículo 1608 bis - Para atender a la construcción de la línea telegráfica al Corregimiento de Villa Gómez, (Municipio de Pacho), e instalación y sostenimiento de la Oficina Telegráfica y Postal de Villa Gómez$ 20.000.00
Al artículo 1608 A - Para adicionar la apropiación hecha por el Gobierno y terminar montaje e instalación y servicios de la línea telefónica entre San Francisco (Municipio de Toro) y Roldanillo, Departamento del Valle$ 10.000.00

Capítulo 99. 

Al artículo 1752 - Para la construcción de la carretera Tobia - Guanacas, Adiciónanse la apropiación original$ 30.000.00
Al artículo 1753 - Para la construcción de la carretera Arbeláez - San Bernardo - Cabrera, decretada por la Ley 135 de 1941, artículo 1°, ordinal e), adicionándose la apropiación original$ 30.000.00
Al artículo 2048 bis - Para los damnificados por el incendio de Cajamarca, Tolima, en cumplimiento de la Ley 6 ª. de 1940$ 5.000.00
Al artículo 2137 bis - Para la construcción del Hospital de Gigante. Ley 158 de 1938$ 25.000.00
Al artículo 2137 A - Para dar cumplimiento a la Ley 70 de 1928 en relación con los acueductos de Timaná y Naranjal en el Departamento del Huila$ 15.000.00
suman los créditos$ 160.400.00

Artículo 7° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a dos de octubre de mil novecientos cuarenta y seis. 

  

El Presidente del Senado, 

  

J. SANTOS CABRERA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

MIGUEL DURAN DURAN 

  

El Secretario del Senado, 

  

Arturo Salazar Grillo. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Andres Chaustre B. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, 10 de octubre de 1946. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. Perez. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Darío BOTERO ISAZA