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LEY111940194009 script var date = new Date(20/09/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24471. 23, SEPTIEMBRE, 1940. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se reconoce una deuda al Municipio de Samaniego y se ordena su cancelaciónVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse23/09/194023/09/1940244718902

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24471. 23, SEPTIEMBRE, 1940. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 11 DE 1940

(septiembre 20)

por la cual se reconoce una deuda al Municipio de Samaniego y se ordena su cancelación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Reconócese a favor del Municipio de Samaniego la suma de tres mil diez y nueve pesos sesenta y tres centavos ($3.019.63), valor invertido por este en la lucha contra la epidemia de bartoncilosis. 

  


ARTICULO 2° El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, efectuará el pago de esta suma al Municipio de Samaniego, inmediatamente sea sancionada esta Ley, tomándola de la partida destinada por el Gobierno a la campaña contra bartoncilosis. 

  

Dada en Bogotá a once de septiembre de mil novecientos cuarenta. 

  

El Presidente del Senado, NICOLAS LLINAS VEGA-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS E. NIETO CABALLERO-El Secretario del Senado, Rafael Ocampo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 20 de 1940. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

José Joaquín CAICEDO CASTILLA