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LEY111936193601 script var date = new Date(17/01/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23097. 30, ENERO, 1936. PÁG. 2.PODER LEGISLATIVOpor la cual se crea un Circuito de NotaríaVigencia en EstudiofalsefalsefalseNotarialfalseLEY ORDINARIAfalse30/01/193613/01/1936230972342

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23097. 30, ENERO, 1936. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 11 DE 1936

(enero 17)

por la cual se crea un Circuito de Notaría

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Créase el Circuito de Notaria de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, con cabecera en el Municipio de Trujillo y que comprenderá la jurisdicción de dicho Distrito Municipal. 

  


ARTICULO 2° Inmediatamente que entre en vigencia esta Ley, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga procederá a enviar al Gobernador del Departamento la correspondiente terna para Notario y suplentes del Municipio de Trujillo, y la elección que para tal efecto haga el Gobernador se considerara por el periodo notarial en curso. 

  


ARTICULO 3° La presente Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a trece de enero de mil novecientos treinta y seis. 

  

El Presidente del Senado, L. MOLANO DAZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LLERAS RESTREPO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 17 de 1936. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS CAMARGO