DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19815. 2, FEBRERO, 1925. PÁG. 4.
LEY 11 DE 1925
(enero 26)
sobre reconstrucción de Puerto Berrio
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Destínase la cantidad de sesenta mil pesos ($60.000) como auxilio al Municipio de Puerto Berrio, del Departamento de Antioquia; suma que se empleará así: diez mil pesos ($10.000) con destino a la ampliación y rectificación de las calles públicas; treinta mil pesos ($30.000) con destino a la construcción de edificios para hospital, escuelas y oficinas nacionales, departamentales y municipales; diez mil pesos ($10.000) para la reconstrucción del templo, y diez mil pesos ($10.000) para auxiliar las familias pobres damnificadas por el incendio.
Parágrafo. Esta suma será entregada al señor Gobernador de Antioquia, quien queda facultado para disponer la inversión o manejo de ella y para reglamentar su fiscalización; los comprobantes deberán ser enviados en oportunidad a la Contraloría General de la República.
Artículo 2°. El Gobierno pagará los sesenta mil pesos ($60.000) votados en el artículo 1° de esta Ley, con los excedentes que resulten mensualmente sobre lo que corresponde a cada mes al dividir la partida del Presupuesto de rentas por los doce meses del año. En caso de que no haya tales excedentes, el Gobierno procederá a abrir el crédito extraordinario correspondiente, a fin de atender en debida forma a lo dispuesto en dicho artículo.
Parágrafo. El Gobierno abrirá lo más pronto posible el crédito extraordinario correspondiente para el cumplimiento de la Ley 16 de 1924.
Dada en Bogotá a veinticuatro de enero de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, Daniel GUTIERREZ Y ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alfonso JARAMILLO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 26 de enero de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro De Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.