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LEY111915191509 script var date = new Date(25/09/1915); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15606. 25, SEPTIEMBRE, 1915. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICAQue deroga el ordinal 5o del artículo 20 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de AduanasVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseAduanerofalseLEY ORDINARIADerogada orgánicamente por la Ley 85 de 1915false29/09/191529/09/19151560610011

DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15606. 25, SEPTIEMBRE, 1915. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 11 DE 1915

(septiembre 25)

Que deroga el ordinal 5o del artículo 20 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Derogase el ordinal 5.° del artículo 20 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas. En consecuencia, los vinos, licores y demás líquidos de distinta calidad, en cualquier envase que se introduzcan como muestras, quedan incluídos en las mercancías que no pueden inutilizarse, de que trata el ordinal 7.° del mismo artículo. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá a veinticuatro de septiembre de mil novecientos quince. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Pedro Antonio MOLINA

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Víctor M SALAZAR 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo Bogotá, septiembre 25 de 1915. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

Diego MENDOZA