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LEY101896189609 script var date = new Date(05/09/1896); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10139, 24, SEPTIEMBRE 1896, PAG.1CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se crean varios empleos para las Aduanas de Cartagena y BarranquillaVigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalsePlantas de personalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false24/09/189624/09/1896101399171

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10139, 24, SEPTIEMBRE 1896, PAG.1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 10 DE 1896

(septiembre 05)

por la cual se crean varios empleos para las Aduanas de Cartagena y Barranquilla

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


Artículo 1.° Créanse las plazas de Ayudante del Cajero, tercer Liquidador de la Aduana de Cartagena y de dos Revisores para el servicio de la misma. 

  


Artículo 2.° Créanse igualmente dos Ayudantes del Cajero para la Aduana de Barranquilla. 

  


Artículo 3.° Las asignaciones señaladas para los nuevos empleados serán las siguientes: 

  

El Ayudante del Cajero de la Aduana de Cartagena, $ 1,200, á razón de $ 100 mensuales; 

  

El tercer Liquidador para la misma Aduana, con el sueldo de $ 960 por año, $ 80 por mes; 

  

Los dos Revisores para la Aduana de Cartagena, $ 1,200, anuales cada uno, á razón de $ 100 mensuales; 

  

Los dos Ayudantes del Cajero para la Aduana de Barranquilla, con el sueldo anual de $ 1,200, á razón de $ 100 por mes. 

  


Artículo 4.° Los gastos que cause esta Ley se incluirán en el Presupuesto de Gastos de 1897 y 1898. 

  

Dada en Bogotá, á cuatro de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis. 

  

El Presidente del Senado, 

  

MARIANO TANCO. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

CARLOS CALDERÓN. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Camilo Sánchez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 5 de septiembre de 1896. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.)M. A. CARO. 

  

El Ministro de Hacienda 

  

RUPERTO FERREIRA.