DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9591, 2, OCTUBRE, 1894. PÁG. 1.
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LEY 10 DE 1894
(septiembre 20)
Por la cual se reconocen varios créditos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Reconocerse á cargo del Tesoro y á favor del señor Elías Álvarez D. La cantidad de cuatrocientos ochenta pesos ($480) que dejó de pagársele durante los dos bienios de 1889 á 1890 y 1891 á 1892, en su carácter de Oficial 1.° de la Sección 1, ª del Ministerio de Fomento, por error cometido en la publicación de la ley 150 de 1888, en la cual se puso á dicho empleado el sueldo anual de $720 en vez de $840, que fue votado por el Congreso de aquel año.
Artículo 2.° Reconócerse igualmente á cargo del Tesoro la cantidad de cinco mil pesos para pagar á los miembros del Congreso de 1892 los viáticos que les correspondieron y que por cualquier motivo no les fueron pagados á algunos de ellos.
Artículo 3.° Las expresadas cantidades de $480 y $5,000 se consideraran incluidas en el Presupuesto de la vigencia en curso.
Dada en Bogotá á diez y ocho de Septiembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente del Senado, Luis M. Mejía Álvarez -El Presidente de la Cámara de Representantes, Aquilino Aparicio. -El Secretario del Senado, Camilo Sánchez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Septiembre 20 De 1894.
Publíquese y ejecútese.
M. A. CARO.
El Ministro Del Gobierno,
Manuel A. Sanclemete.