LEY101880188003 script var date = new Date(25/03/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4675. 31, MARZO, 1880. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIASobre Secretarías de EstadoVigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseFunciones de servidores públicos|Organización del estado|Plantas de personalfalseLEY ORDINARIADerogada orgánicamente por la Ley 7 de 1886.false31/03/188031/03/1880467577471

DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4675. 31, MARZO, 1880. PÁG. 1.

LEY 10 DE 1880

(marzo 25)

Sobre Secretarías de Estado

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Art. 1.° Para el despacho de los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo nacional habrá siete Secretarías de Estado, que se denominarán: 

  

1.ª De Gobierno; 

  

2.ª De Relaciones Esteriores; 

  

3.ª De Guerra i Marina; 

  

4.ª De Instrucción pública; 

  

5.ª Del Tesoro; 

  

6.ª De Hacienda; i 

  

7.ª De Fomento. 

  

Por decreto del Poder Ejecutivo se determinarán i clasificarán los diferentes negociados de la Administración en Departamentos que se distribuirán entre dichas Secretarías. 

  


Art. 2.° Se autoriza al Poder Ejecutivo para que determine los empleados que deba haber en cada Secretaría, siempre que el gasto no esceda de la partida votada al efecto en la lei de Presupuestos. 

  


Art. 3.° El Secretario de Instrucción pública desempeñará las funciones de Rector de la Universidad i de Director de Instruccion pública, quedando así suprimidos estos destinos. 

  


Art. 4.° Quedan igualmente suprimidos los destinos de Jefe de la Oficina de Estadística, Director del Crédito público i Director jeneral de Correos, i sus funciones adscritas a las Secretarias de Estado a cuyo cargo se pongan los correspondientes negociados. 

  


Art. 5.° El desempaño de dos Secretarías por una misma persona no podrá durar mas de sesenta dias. Ningún asunto podrá ser despachado sino por la Secretaría a que estuviere debidamente adscrito. 

  


Art. 6.° Queda reformada en estos términos la lei 23 de once de mayo de mil ochocientos sesenta i tres. 

  


Art. 7.° Esta lei empezará a rejir desde el 1.° de abril del presente año, 

  

Dada en Bogotá, a veinticuatro de marzo de mil ochocientos ochenta 

  

El Presidente del Señado de Plenipotenciario, 

  

A. González Carazo. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Benjamin Nuñez. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Antonio José Restrepo. 

  

Bogotá, 25 de marzo de 1880. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S). JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario de lo Interior i Relaciones esteriores, 

  

Luis Carlos Rico