LEY101974197409 script var date = new Date(30/09/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34185. 15, OCTUBRE, 1974. PÁG. 117.CONGRESO DE LA REPÚBLICA"por la cual el Congreso Nacional honra la memoria del Almirante José Prudencio Padilla con motivo del sesquicentenario de la batalla naval de Maracaibo y de cumplirse el 145º aniversario de su muerte”.Vigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicafalseLEY ORDINARIAfalse15/10/197430/09/19743418511713

DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34185. 15, OCTUBRE, 1974. PÁG. 117.

LEY 10 DE 1974

(septiembre 30)

"por la cual el Congreso Nacional honra la memoria del Almirante José Prudencio Padilla con motivo del sesquicentenario de la batalla naval de Maracaibo y de cumplirse el 145º aniversario de su muerte”.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El Congreso Nacional honra la memoria del Almirante José Prudencio Padilla con motivo del sesquicentenario de la batalla naval del lago de Maracaibo y de cumplirse el 145º. Aniversario de su muerte. En el muro del Capitolio Nacional y frente al sitio donde fue fusilado el eximio marino, hacia el costado suroriental de la Plaza de Bolívar, se colocará una placa con la siguiente inscripción: 

  

"En este lugar fue fusilado el 2 de octubre de 1828, el Almirante José Prudencio Padilla, Libertador de los Mares Grancolombianos, padre y patrono de la Armada Nacional, paladín y mártir de la democracia, Senador de la República en 1826. El Congreso de Colombia honra su memoria con motivo del sesquicentenario de la Batalla Naval del lago de Maracaibo y de cumplirse el 145º. aniversario de su muerte". 

  


Artículo 2º. Un Salón del Senado de la República se denominará "Salón Almirante Padilla" y allí será colocado un retrato al óleo del prócer. 

  


Artículo 3º. Desde la vigencia de esta Ley, la Escuela Naval con sede en Cartagena se denominará "Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla". 

  


Artículo 4º. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro. 

  

El Presidente del honorable Senado, 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

LUIS VILLAR BORDA 

  

El Secretario General del honorable Senado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Ignacio Laguado Moncada. 

  

República de Colombia, Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., septiembre 30 de 1974. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

General Abraham Varón Valencia.