DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21598. 23, ENERO ,1931. PÁG.1
LEY 10 DE 1931
(enero 19)
POR LA CUAL SE CEDE UNA PARTE DEL TERRENO DE LA PLAZA DE SANTA ROSA DE CALI PARA LA AMPLIACIÓN DEL TEMPLO PARROQUIAL Y DE LA CASA CURAL DEL MISMO NOMBRE
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Con la destinación especial de la ampliación del templo parroquial y de la casa cural de Santa Rosa de Cali, cédese a dichos templo y casa, tomándola de la plaza del mismo nombre, en la citada ciudad, el área del terreno comprendida entre las dos líneas siguientes:
Una paralela al costado sur del templo, trazada a distancia de seis metros, cincuenta centímetros del muro actual y otra paralela al frontis trazada a doce metros de distancia de éste
La línea paralela al costado sur de la iglesia partirá del límite occidental de la plaza, o sea la calle 10, hacia el Oriente, y la línea paralela al frontis partirá del límite norte de la misma plaza, hacia el Sur; ambas líneas se prolongarán hasta su punto de intersección.
Artículo 2º El Ingeniero Jefe del Ferrocarril del Pacifico entregará, en nombre de la Nación, al templo de Santa Rosa la zona cedida por esta Ley, por conducto del Ordinario de la Diócesis de Cali, previa la medida correspondiente de la zona y la formación del plano relativa a ella, del cual hará el Ingeniero dos ejemplares, uno para remitirlo al Concejo Municipal de Cali, y otro para entregarlo al Ordinario de la Diócesis de la misma ciudad.
Artículo 3º La Parroquia de Santa Rosa en compensación cederá gratuitamente al Municipio de Cali la faja de terreno que sea indispensable para el ensanche de la calle 10.
Parágrafo. La cesión de la faja de terreno, de que trata el presente artículo, debe acompañarse de la entrega de material para que pueda efectuarse la cesión y entrega de la zona de terreno de que trata el
articulo 1º de esta Ley; y del cumplimiento de esta disposición se dejará constancia en el acta de que se habla en el artículo siguiente.
Artículo 4º De la entrega de la zona cedida se levantará un acta que será firmada por el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, funcionario que deberá presenciar, en nombre de la Nación, la diligencia de entrega por el ingeniero Jefe del Ferrocarril del Pacifico y por el Ordinario de la Diócesis de Cali.
Artículo 5º En las nuevas edificaciones que se hagan en la zona cedida por la Nación en esta Ley, quedan a salvo los derechos de terceros.
Dada en Bogotá a diez y seis de enero de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado,
JOSE ULISES OSORIO
El Presidente de la cámara de Representantes,
MARIANO OSPINA PEREZ
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 19 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ