DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4675. 31, MARZO, 1880. PÁG. 1.
LEY 9 DE 1880
(marzo 23)
por la se aclara i adiciona la 2 de 22 de febrero del año próximo pasado
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° La pension vitalicia otorgada al señor Temístocles Tejada por la lei 2.ª de 22 de febrero del año próximo pasado, debe pagársele como asímilado a los militares de la independencia, en dinero sonante, mensual e íntegramente, pues fué de este modo que se le concedió dicha pension i no debe figurar sino en este capítulo del Presupuesto de gastos. En consecuencia, se le pagarán al señor Tejada sus pensiones desde la fecha de la espresada lei i en lo sucesivo, segun queda aclarado, sin que tenga necesidad de ocurrir a ninguna de las tramitaciones i requisitos que determinan las leyes i disposiciones posteriores a la espresada lei 2.ª de 22 de febrero del año próximo pasado.
Art. 2.° En caso de muerte del señor Tejada se le pagará la mitad de su pension a su hija, señorita Emilia Tejada, del propio modo que a él le fué concedida, mientras permanezca soltera.
Art. 3.° Queda así aclarada i adicionada la lei 2.ª de 22 de febrero de 1879. i reformadas las leyes i disposiciones contrarias a aquella i a la presente.
Dada en Bogotá, a diez i seis de marzo de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Señado de Plenipotenciario,
a. gonzález carazo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Julio A. Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 23 de marzo de 1880.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S).JULIAN TRUJILLO.
El Secretario del tesoro i Crédito Nacional,
Emigdio Palau.