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LEY91967196703 script var date = new Date(22/03/1967); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 32187. 4, ABRIL, 1967. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOpor la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de fundación de la ciudad de Pensilvania, en el Departamento de Caldas.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse04/04/196722/03/196732187171

DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 32187. 4, ABRIL, 1967. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 9 DE 1967

(marzo 22)

por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de fundación de la ciudad de Pensilvania, en el Departamento de Caldas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

DECRETA: 


Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de fundación de la ciudad de Pensilvania, en el Departamento de Caldas, efemérides que se cumple el 3 de febrero de 1966. 


Artículo 2º. Como homenaje de la Nación al Municipio de Pensilvania, destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos para atender a la construcción de las obras que ordena la presente Ley. 


Artículo 3º. La suma que se destina en el artículo anterior se invertirá en la construcción de las siguientes obras: 

a) Para la Casa Municipal $ 100.000
b) Para el Hospital Municipal 50.000
c) Para obras de defensa de la ciudad 50.000
d) Para el Cuerpo de Bomberos 50.000

Artículo 4º. Los dineros apropiados en la presente Ley serán girados a la Tesorería de Rentas del Municipio de Pensilvania, la que deber rendir cuentas a la Contraloría General de la República.

  


Artículo 5º. La inversión de las sumas que se destinan promedio de la presente Ley estará a cargo de la Junta Central del Centenario, que será nombrada por el Concejo Municipal de esa ciudad. 


Artículo 6º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

Dada en Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1966. 

El Presidente del Senado, 

EUGENIO GOMEZ GOMEZ 

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

CARLOS ALBORNOZ R 

El Secretario del Senado, 

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

Luis Esparragoza Gálvez

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

Publíquese y ejecútese, teniendo en cuenta la sentencia de exequibilidad de la Corte Suprema de Justicia, del 9 de febrero de 1967. 

Bogotá, D.E., marzo 22 de 1967. 

CARLOS LLERAS RESTREPO 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Salud Pública, Antonio Ordóñez Plaja. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.