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LEY91946194610 script var date = new Date(10/10/1946); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26255. 14, OCTUBRE, 1946. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se atiende a una calamidad públicaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIAfalse14/10/194610/10/1946262551611

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26255. 14, OCTUBRE, 1946. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 9 DE 1946

(octubre 10)

Por la cual se atiende a una calamidad pública

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° De los auxilios apropiados en el Presupuesto de gastos vigente para obras regionales en el departamento de Antioquia, el Gobierno hará los traslados necesarios para pagar la demolición de la Catedral de Jericó. 

  

Para este efecto se destina la suma de cuarenta mil pesos, que el Gobierno entregará al Tesoro de la Diócesis de Jericó. 

  


ARTICULO 2° El Gobierno, además, atenderá a la reconstrucción de la Catedral, de acuerdo con los planos que elabore o apruebe para ese efecto la sección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. 

  


ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a tres de octubre de mil novecientos cuarenta y seis. 

  

El Presidente del Senado, 

  

J. SANTOS CABRERA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

MIGUEL DURAN DURAN 

  

El Secretario del Senado, 

  

Arturo Salazar Grillo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Andres Chaustre B. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, 10 de octubre de 1946. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Dario BOTERO ISAZA