DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24471. 23, SEPTIEMBRE, 1940. PÁG. 1.
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LEY 9 DE 1940
(septiembre 20)
por la cual se honra la memoria del ilustre hombre público doctor Julián Bucheli
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 2º En el sitio que designe la Sociedad de Mejoras Públicas de la ciudad de Pasto se erigirá un monumento al extinto, costeado con fondos nacionales, con esta inscripción:
"El Congreso de Colombia al doctor Julián Bucheli. 1940."
ARTICULO 4º Para el cumplimiento de esta Ley, destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), que será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no serlo, el Gobierno abrirá los créditos respectivos.
Dada en Bogotá a diez de septiembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, NICOLAS LLINAS VEGA - El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS E. NIETO CABALLERO - El Secretario del Senado. Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, septiembre 20 de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.