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LEY91927192709 script var date = new Date(06/09/1927); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIII. N. 20589. 8, SEPTIEMBRE, 1927. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOpor la cual la Nación se asocia al centenario de Marcelin BerthelotVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse08/09/192706/09/1927205894011

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIII. N. 20589. 8, SEPTIEMBRE, 1927. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 9 DE 1927

(septiembre 06)

por la cual la Nación se asocia al centenario de Marcelin Berthelot

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso De Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Asóciase la Nación a la conmemoración del centenario de Marcelin Berthelot, que se prepara para celebrar la República Francesa el 25 de octubre próximo. 

  


Artículo 2º El Gobierno nombrará tres delegados al Congreso de Química que se reunirá en Paris el 25 de octubre próximo, siendo uno de ellos algún químico nacional de notoria reputación en el país y los otros dos profesionales médicos escogidos entre el servicio diplomático acreditado por la República en Europa. 

  


Artículo 3º Los Delegados que el Gobierno designe deberán informar acerca de la manera como el Gobierno deberá contribuir para la Casa de la Química que el Comité Francés se propone edificar en Paris. 

  


Artículo 4º Votase la partida de seis mil pesos ($ 6,000) para el cumplimiento de esta Ley, suma que distribuirá el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, a su juicio. 

  

El Gobierno, dentro de la partida que se asigne al delegado que va de Colombia, podrá utilizar sus servicios en los asuntos relacionados con el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, 

  


Articulo 5º La Nación contribuirá para la construcción de la Casa de la Química, hasta con la suma de treinta mil pesos ($ 30,000), según lo determine el Gobierno, suma que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


Artículo 6º Abrese un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con la siguiente imputación: 

  

CAPITULO 58 

  

Gastos varios. 

  

Artículo 648 bis. Para dar cumplimiento a la Ley por la cual se asocia la Nación al centenario de Berthelot $ 6,000

  


Artículo 7º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a tres de septiembre de mil novecientos veintisiete. 

  

El Presidente del Senado, Rafael BARBERI. - El Presidente de la Cámara de Representantes, José María ARANGO G-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 6 de 1927. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Publicas, J. Vicente HUERTAS.