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LEY91924192410 script var date = new Date(09/10/1924); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19724. 11, OCTUBRE, 1924. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAsobre administración de la Intendencia Nacional del ChocóVigencia en EstudiofalsefalsefalseEntes territorialesfalseLEY ORDINARIAfalse11/10/192409/10/192419724731

DIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19724. 11, OCTUBRE, 1924. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 9 DE 1924

(octubre 09)

sobre administración de la Intendencia Nacional del Chocó

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° El régimen de la Intendencia, tanto en materias administrativas como fiscales, seguirá desarrollándose sobre las bases establecidas en los artículos 1° y 2° de la Ley 102 de 1914. 

  

Por tanto en los presupuestos Nacionales, a partir de 1925, no se incluirá el monto de las rentas y gastos de la Intendencia que tengan carácter seccional, sino solamente el auxilio que cada año se apropiara por la Nación para el fomento del Chocó, y que será de doscientos cincuenta pesos ($250,000) por lo menos. 

  


Artículo 2° Los saldos de auxilios anteriores que pueden en la caja de la Intendencia se invertirán inmediatamente en la vía que enlazara los puertos de Quibdó y Negría. 

  


Artículo 3° El Contralor ejercerá, respecto del régimen fiscal de la Intendencia, las atribuciones que le confieren los artículos 11 a 19 de la Ley 42 de 1923. A este fin podrá el Gobernador crear en el Chocó un Auditor Seccional. 

  


Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a siete de octubre de mil novecientos veinticuatro. 

  

El Presidente del Senado, Ricardo TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel Enrique PUYANA-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 9 de 1924. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.