DIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16205. 28, SEPTIEMBRE, 1917. PÁG. 1.
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LEY 9 DE 1917
(septiembre 25)
por la cual se legalizan los créditos suplementales abiertos al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1917
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Legalízanse los créditos administrativos suplementales abiertos al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1917 a 28 de febrero de 1918, por medio de los Decretos números 871, 1061, 1116, 1139 y 1239 del presente año, con las imputaciones que en seguida se indican:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 16205 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Dada en Bogotá, a veintiuno de septiembre de mil novecientos diez y siete.
El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis MORALES BERTI-- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero--El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo--Bogotá, septiembre 25 de 1917.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro del Tesoro. Pedro BLANCO S.