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LEY91917191709 script var date = new Date(25/09/1917); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16205. 28, SEPTIEMBRE, 1917. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se legalizan los créditos suplementales abiertos al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1917Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse28/09/191728/09/1917162056011

DIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16205. 28, SEPTIEMBRE, 1917. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 9 DE 1917

(septiembre 25)

por la cual se legalizan los créditos suplementales abiertos al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1917

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Legalízanse los créditos administrativos suplementales abiertos al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1917 a 28 de febrero de 1918, por medio de los Decretos números 871, 1061, 1116, 1139 y 1239 del presente año, con las imputaciones que en seguida se indican: 

  

AQUI PDF DIARIO OFICIAL 16205 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1. 

  

Dada en Bogotá, a veintiuno de septiembre de mil novecientos diez y siete. 

  

El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis MORALES BERTI-- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero--El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder ejecutivo--Bogotá, septiembre 25 de 1917. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro del Tesoro. Pedro BLANCO S.