LEY91914191406 script var date = new Date(06/06/1914); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO L .N. 15219. 17, JUNIO, 1914. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se da una autorización al GobiernoVigencia en EstudiofalsefalseSalud y Protección SocialfalseAlimentos - Asuntos sanitarios - Producción - NutriciónfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false17/06/191417/06/19141521913051

DIARIO OFICIAL. AÑO L .N. 15219. 17, JUNIO, 1914. PÁG. 1.

LEY 9 DE 1914

(junio 06)

por la cual se da una autorización al Gobierno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Autorízase al Gobierno Nacional para que contrate un experto o , perito en ganadería que intervendrá como calificador de los ganados presentados a la Exposición Pecuaria que tendrá lugar en la capital de la República el 20 de julio venidero. Este perito, después de un estudio científico de las razas expuestas, en relación con nuestros climas y nuestros pastos, aconsejará lo conveniente en cuanto a los sementales que han de preferirse para mejorar de la manera más eficaz las razas pecuarias nacionales. 

  


Artículo 2°.Esta Ley regirá desde su sanción, y la suma de mil quinientos pesos {$ 1.500) que se estima necesaria para darle cumplimiento, se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, tan luego como esté al corriente en el servicio público. 

  

Dada en Bogotá, a veintinueve de mayo de mil novecientos catorce. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JOSÉ J. DE LA ROCHE 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ANTONIO JOSÉ URIBE 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes,' 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, junio 6 de 1914. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

SIMÓN ARAUJO