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LEY81894189409 script var date = new Date(03/09/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9578, 17, SEPTIEMBRE 1894, PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAQue concede un auxilio a las víctimas de los incendios de Panamá y del FresnoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse17/09/189417/09/189495788971

DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9578, 17, SEPTIEMBRE 1894, PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 8 DE 1894

(septiembre 03)

Que concede un auxilio a las víctimas de los incendios de Panamá y del Fresno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único Concédese del Tesoro Nacional un auxilio de veinte mil pesos ($20.000) y mil pesos ($1.000) respectivamente, a las víctimas de los incendios de la ciudad de Panamá y Municipio de Fresno. Estas sumas se consideraran incluidas en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso, y serán remitidas por el Gobierno á los Consejos Municipales de las entidades agraciadas, para que estos las distribuyan equitativamente. 

  

Dada en Bogotá, á primero de Septiembre de mil ochocientos noventa y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, Francisco Groot -El Presidente de la Cámara de Representantes, Felipe F. Paul. -El Secretario del Senado, Enrique De Narváez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Septiembre 3 De 1894. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

M. A. CARO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Manuel A. Sanclemente.