DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9578, 17, SEPTIEMBRE 1894, PÁG. 1.
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LEY 8 DE 1894
(septiembre 03)
Que concede un auxilio a las víctimas de los incendios de Panamá y del Fresno
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único Concédese del Tesoro Nacional un auxilio de veinte mil pesos ($20.000) y mil pesos ($1.000) respectivamente, a las víctimas de los incendios de la ciudad de Panamá y Municipio de Fresno. Estas sumas se consideraran incluidas en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso, y serán remitidas por el Gobierno á los Consejos Municipales de las entidades agraciadas, para que estos las distribuyan equitativamente.
Dada en Bogotá, á primero de Septiembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente del Senado, Francisco Groot -El Presidente de la Cámara de Representantes, Felipe F. Paul. -El Secretario del Senado, Enrique De Narváez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Septiembre 3 De 1894.
Publíquese y ejecútese.
M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
Manuel A. Sanclemente.