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LEY81884188405 script var date = new Date(26/05/1884); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6092. 30, MAYO, 1884. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIADe créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica en cursoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false30/05/188430/05/18846092134251

DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6092. 30, MAYO, 1884. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 8 DE 1884

(mayo 26)

De créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta : 

  


Art. 1.° Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica en curso: 

  

Departamento de Política interior. 

  

Cap. 1.° Senado de Plenipotenciarios (P.) 

Art. 1.° Asignación de $ 540 á cada uno de los veintisiete Senadores Plenipotenciarios hasta en noventa días de prórroga de las sesiones ordinarias, á $ 6 diarios cada uno$14,580

Art. 2.° Secretaría : 

1.° Sueldo del Secretario del Senado de Plenipotenciarios, en el mismo tiempo, á $ 200 mensuales600
(nuevo). Sueldo de dos Secretarios auxiliares en el mismo tiempo, á 150 mensuales cada uno900
2.° Sueldo del Oficial Mayor en el mismo tiempo, á $ 120 mensuales360
3.° Sueldo del Oficial primero durante el mismo tiempo, á $ 80 mensuales240
(nuevo). Sueldo de cuatro Relatores, á $ 120 mensuales cada uno, en el mismo tiempo1,440
(nuevo). Sueldo de seis Escribientes, á $ 60 mensuales cada uno, en el mismo tiempo1,080
(nuevo). Sueldo del Portero auxiliar en el mismo tiempo, á $ 30 mensuales90
(nuevo). Sueldo de un Cartero, á $ 25 mensuales, en el mismo tiempo75
(nuevo). Para pagar á los empleados de la Secretaría del Senado el sueldo que les corresponde hasta en diez días que necesitan para el arreglo del Archivo (aproximación).350

Cap. 2.° Senado de Plenipotenciarios (M.) 

Art. 6.° Escritorio y alumbrado del Senado300

Cap. 3.° Cámara de Representantes (P.) 

Art. 8.° Asignación de $ 540 á cada uno de los sesenta y tres Representantes, á un Diputado y á cada uno de los cuatro Comisarios, hasta en noventa días de prórroga de las sesiones ordinarias, á $ 6 diarios cada uno36,720
Art. 9.° Secretaría :
1.° Sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes en el mismo tiempo, á $ 200 mensuales600
(nuevo). Sueldo del Secretario auxiliar en el misino tiempo, á $ 150 mensuales450
(nuevo). Sueldo del Oficial Mayor en el mismo tiempo, á razón de $ 120 mensuales360
(nuevo). Sueldo del Oficial primero en el mismo tiempo, á $ 100 mensuales300
(nuevo). Sueldo de cuatro Relatores en el mismo tiempo, á $ 120 mensuales cada uno1,440
(nuevo). Sueldo del Oficial encargado especialmente del Presupuesto, en el mismo tiempo, á $ 90 mensuales270
(nuevo). Sueldo de nueve Escribientes en el mismo tiempo, á $ 60 mensuales cada uno1,620
(nuevo). Sueldo del Portero auxiliar en el mismo tiempo, á $ 30 mensuales90
(nuevo). Sueldo del Cartero en el mismo tiempo, á $ 25 mensuales.75
(nuevo). Sueldo de tres Escribientes supernumerarios en los tres meses de sesiones ordinarias del presente año, nombrados en virtud de reforma del Reglamento de la Cámara, á $ 60 mensuales cada uno540
(nuevo). Para pagar á los empleados de la Secretaria de la Cámara de Representantes el sueldo que les corresponde hasta en diez días que necesitan para el arreglo del archivo (aproximación)350

Cap. 4.° Cámara de Representantes (M.) 

Art 13. Escritorio y alumbrado para la Cámara de Representantes300
Cap. 48.
Art. 134. Para pagar al señor Ignacio Gutiérrez Ponce sus gastos como Delegado de Colombia al Congreso Internacional de Médicos y Cirujanos en Copenhague1,250

Art. 2.° Esta ley regirá desde la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, á veinticuatro de Mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

F. J. Palacio. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Manuel C. Cervera. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios. 

  

Cristóbal Amador. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Carlos Cotes. 

  

Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, 26 de Mayo, de 1884. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Unión, 

  

(L. S.) EZEQUIEL HURTADO. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

José M. Caro.