Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY81940194009 script var date = new Date(20/09/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24471. 23, SEPTIEMBRE, 1940. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se honra la memoria del Padre AlmansaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse23/09/194023/09/1940244718891

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24471. 23, SEPTIEMBRE, 1940. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 8 DE 1940

(septiembre 20)

por la cual se honra la memoria del Padre Almansa

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° La Nación honra la memoria del R. P. Rafael Almansa, con ocasión del centenario de su nacimiento, ocurrido el 2 de agosto de 1840, como la de un varón ejemplar, que fue para los colombianos una permanente lección de caridad, de sencillez y de benevolencia. 

  


ARTICULO 2° En el Cementerio de Bogotá se construirá un monumento para guardar sus despojos. 

  


ARTICULO 3° Destínase para el cumplimiento de esta Ley hasta la cantidad de cinco mil pesos ($5.000), que se incluirán en el presupuesto de la próxima vigencia. Si no fuere incluida esta partida, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos a que aseguren su pronto cumplimiento. 

  


ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su promulgación. Dada en Bogotá a diez de septiembre de mil novecientos cuarenta. 

  

El Presidente del Senado, NICOLAS LLINAS VEGA-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS E. NIETO CABALLERO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 20 de 1940. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Jorge GARTNER 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO