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LEY81930193010 script var date = new Date(06/10/1930); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21513. 10, OCTUBRE, 1930. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICASOBRE SERVICIOS DIPLOMÁTICOSVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseRelaciones exterioresfalseLEY ORDINARIAfalse10/10/193010/10/193021513753

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21513. 10, OCTUBRE, 1930. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 8 DE 1930

(octubre 06)

SOBRE SERVICIOS DIPLOMÁTICOS

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. No podrán ser nombrados para Secretarios, Adjuntos o subalternos de una Embajada o Legación, los parientes del Jefe de la misma, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 

  

Dado en Bogotá a dos de octubre de mil novecientos treinta. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JESUS M. MARULANDA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ELEUTERIO SERNA R. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Antonio Orduz Espinosa 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 6 de 1930. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Eduardo SANTOS