DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14019. 17, JUNIO, 1910. PÁG. 1.
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LEY 8 DE 1910
(junio 13)
Por la cual se legaliza un crédito extraordinario abierto al Presupuesto Nacional de Gastos de 1910, y se dispone adicionar el de Rentas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional de Colombia
Decreta:
Artículo 1.° Legalízase el crédito extraordinario de $ 12,120, abierto al Presupuesto Nacional de Gastos de 1910, con imputación al Departamento de Hacienda, capítulo 44, artículo 256 A, para atender á los gastos que se ocasionen en la administración de las Rentas de Licores y Degüello en el Territorio de la Intendencia del Meta, de que trata el Decreto Ejecutivo número 427 de fecha 9 de Mayo de 1910, publicado en el Diario Oficial número 13996.
Artículo 2.° Al Presupuesto Nacional de Rentas de este año se agregará, en liquidación adicional, el producto probable de las Rentas de Licores y Degüello en el Territorio de la Intendencia Nacional del Meta, producto que no ha sido computado (numeral 3.°, artículo 1344 del Código Fiscal).
Dada en Bogotá, á diez de Junio de mil novecientos diez.
El Presidente,
Ramon Arango
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 13 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) Ramon Gonzalez Valencia
El Ministro del Tesoro,
Antonio Jose Cadavid