LEY71886188608 script var date = new Date(25/08/1886); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXII. N. 6785. 2, SEPTIEMBRE, 1886. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOsobre el número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho EjecutivoVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseAdministrativo general|Organización del estadofalseLEY ORDINARIAfalse02/09/188602/09/188667859091

DIARIO OFICIAL. AÑO XXII. N. 6785. 2, SEPTIEMBRE, 1886. PÁG. 1.

LEY 7 DE 1886

(agosto 25)

sobre el número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho Ejecutivo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo 

  

DECRETA: 

  


Artículo Único. El Despacho administrativo del Gobierno se dividirá en siete Ministerios. 

  

Los Ministerios se denominarán: 

  

De Gobierno, 

  

De Relaciones Exteriores, 

  

De Hacienda, 

  

De Guerra, 

  

De Instrucción Pública, 

  

Del Tesoro, y 

  

De Fomento. 

  

El orden en que quedan expresados los diferentes Ministerios, será también el de su procedencia. 

  

Dada en Bogotá, a veintiuno de Agosto de mil ochocientos ochenta y seis. 

  

El Presidente, 

  

JUAN DE DIOS ULLOA. 

  

El Vicepresidente, 

  

JOSE MARIA RUBIO FRADE. 

  

El Secretario, 

  

JULIO A. CORREDOR. 

  

El Secretario, 

  

ROBERTO DE NARVÁEZ. 

  

Poder Ejecutivo __ Bogotá, Agosto 25 de 1886. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la República, 

  

(L. S.) J. M. CAMPO SERRANO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

ARISTIDES CALDERÓN.