DIARIO OFICIAL. AÑO XXII. N. 6785. 2, SEPTIEMBRE, 1886. PÁG. 1.
LEY 7 DE 1886
(agosto 25)
sobre el número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho Ejecutivo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Artículo Único. El Despacho administrativo del Gobierno se dividirá en siete Ministerios.
Los Ministerios se denominarán:
De Gobierno,
De Relaciones Exteriores,
De Hacienda,
De Guerra,
De Instrucción Pública,
Del Tesoro, y
De Fomento.
El orden en que quedan expresados los diferentes Ministerios, será también el de su procedencia.
Dada en Bogotá, a veintiuno de Agosto de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente,
JUAN DE DIOS ULLOA.
El Vicepresidente,
JOSE MARIA RUBIO FRADE.
El Secretario,
JULIO A. CORREDOR.
El Secretario,
ROBERTO DE NARVÁEZ.
Poder Ejecutivo __ Bogotá, Agosto 25 de 1886.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la República,
(L. S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Gobierno,
ARISTIDES CALDERÓN.