DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4376. 20, MARZO, 1879. PÁG. 1.
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LEY 7 DE 1879
(marzo 14)
Por la cual se destina un ausilio a fomentar los talleres de la Casa de Refujio establecida en la ciudad de Bogotá
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° De los fondos comunes del Tesoro destinase la suma de $ 2,000 a fomentar los talleres de la Casa de Refujio en la capital de la Union. Esta cantidad será entregada en dinero sonante al Síndico de ese establecimiento, así:
Mil pesos tan luego como sea sancionada esta lei, i lo restante, cuatro meses despues.
Art. 2.° El Síndico de la Casa de Refujio presentará al Poder Ejecutivo nacional, cuatro meses después de recibido el último contado, cuenta de la inversion que se les dé a los dos mil pesos.
Dada en Bogotá, a diez de marzo de mil ochocientos setenta i nueve.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. Ignacio D. Granádos.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Jorge Isaacs.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Adolfo Cuéllar.
El Secretario de la Cámara de Representantas,
Enrique Gaona.