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LEY71985198501 script var date = new Date(03/01/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N. 36832. 16, ENERO, 1985. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor medio de la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del MetaVigencia en EstudiofalsefalseTransportefalseTransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse16/01/198503/01/1985368321462

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N. 36832. 16, ENERO, 1985. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 7 DE 1985

(enero 03)

Por medio de la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Meta

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento del Meta: 

  

a) La carretera existente entre San Juan de Arama y Vistahermosa. 

  

b) La carretera existente entre San Juan de Arama-Mesetas-La Uribe. 

  

c) La carretera existente entre Cubarral-EI Castillo-EI Cable. 

  

d) La carretera existente entre Puerto Lleras y Puerto Rico. 

  


Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte por intermedio de la Dirección de Carreteras o cualquier otra dependencia a la cual corresponda, dispondrá las tareas de adecuación, conservación y mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 13, con sede en la ciudad de Villavicencio. 

  


Artículo 3°. Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

JOSE NAME TERAN 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

DANIEL MAZUERA GOMEZ

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón De Armas. 

  

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, a 3 de enero de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Roberto Junguito Bonnet. 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Hernán Beltz Peralta.