LEY71933193309 script var date = new Date(30/09/1933); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIX. N. 22410. 11, OCTUBRE, 1933. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR LA CUAL SE ABREN ALGUNOS CRÉDITOS ADICIONALES AL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO Y SE DICTAN MEDIDAS DE APLICACIÓN PRESUPUESTALVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse11/10/193330/09/193322410653

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIX. N. 22410. 11, OCTUBRE, 1933. PÁG. 1.

LEY 7 DE 1933

(septiembre 30)

POR LA CUAL SE ABREN ALGUNOS CRÉDITOS ADICIONALES AL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO Y SE DICTAN MEDIDAS DE APLICACIÓN PRESUPUESTAL

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


Artículo 1° Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1933 los siguientes créditos adicionales: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

Capítulo I. Artículo 1 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 3ª de 1933, sobre gastos de representación a los miembros del Congreso $ 104,400
Capítulo 13. Artículo 28-A. Para dar cumplimiento al contrato celebrado sobre arrendamiento de la Penitenciaría de San Diego, en Cartagena, correspondiente al año de 1930 2,000
Capítulo 11. Artículo 21-A.Para pagar a la señora Julia Arango viuda de Escobar, en su carácter de heredera única de su hijo Raúl Escobar, el saldo del sueldo devengado por dicho señor como Oficial Escribiente del Juzgado 1º. del Circuito de Sopetrán, en varios meses de 1927 302 02
Capítulo 11. Artículo 21-B. Para pagar los sueldos que se adeudan a Enrique Latorre y Augusto Bejarano, como Secretario y Portero del Juzgado 3° del Circuito de Buga, el primero de en noviembre y diciembre de 1921 y veinte días de 1922, y el segundo en noviembre de 1921 196 90
Capítulo 3° Artículo 7-A. Para pagar al doctor Ramón Correa el medio sueldo que le fue reconocido por razón de enfermedad en veinte días del mes de mayo de 1930, como Consejero de Estado 160
Capítulo 13. Artículo 25-A. Para pagar a Maximiliano Cárdenas el completo de su sueldo como Guardián de la Cárcel del Circuito de Ríonegro, del 1° de enero al 8 de junio de 1927 84 26
Capítulo 14. Artículo 30-A. Para deudas pendientes con servicios de vigencias expiradas en la Policía Nacional 2,375 60
Capítulo 17. Artículo 46-A. Para dar cumplimiento a la Ley 58 de 1926, que ordena la repatriación de los restos de don Rufino J. y de don Angel Cuervo 2,000
Capítulo 17. Artículo 46. Para dar cumplimiento a la Ley 90 de 1931, sobre honores a la memoria del General Carlos Cuervo Márquez 3,000
Capítulo 17. Artículo 48. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno, inclusive de la Sección de Provisiones, y para reconocimiento de medios sueldos a los empleados por motivo de enfermedad 3,000
Capítulo 14. Artículo 30-B. Para gastos del personal y material de la Sección de Policía creada por Decreto 1501 de 1933 en la región de Carraipía, Comisaría Especial de La Goajira 2,792

  

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

  

Capítulo 20. Artículo 62. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos 105,000
Capítulo 21. Artículo 64 bis. Para la contribución de Colombia en el monumento que se erigirá en Roma a la memoria del Libertador por las Naciones Bolivarianas 11,173 31
Capítulo 19. Artículo 51-A. Para pagar al doctor Juan B. Fernández su sueldo como Consejero de la Legación en Panamá, en veintitrés días del mes de noviembre de 1932 293 33
Capítulo 19. Artículo 52-A. Para pagar al doctor Alfonso Paláu el completo de sus sueldos como Cónsul General en Londres, en los meses de septiembre y octubre de 1930 1,000

  

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

  

Capítulo 31. Artículo 98-A. Para dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de 5 de septiembre y 8 de octubre de 1932, por las cuales se condenó a la Nación a devolver al General Roberto Leiva M. los intereses pagados de más sobre la suma de $ 50,000, valor de la fianza cubierta por dicho señor en su carácter de fiador del señor Jorge Moya Vásquez, ex-Cónsul de Colombia en Nueva York 530 14

  

MINISTERIO DE INDUSTRIAS 

  

Capítulo 44. Artículo 159-A. Para pagar, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 132 de 1931, la parte que le corresponde a la Nación en el sostenimiento de la Estación experimental Tulio Ospina, de Medellín 15,000
Capítulo 44. Artículo 160-B. Para pagar, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 132 de 1931, la parte que corresponde a la Nación en el sostenimiento de la Granja Agrícola de Palmira 10,000

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

Capítulo 62. Artículo 292. Para conservación de las carreteras nacionales en las zonas de Garzón, San Lorenzo, Bogotá, Tunja, Pamplona, Fonseca, Medellín, Buga, Pasto, Cartagena, y en los demás sectores que se den al servicio en el presente año 150,000
Capítulo 61. Artículo 291-A. Para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sobre expropiación de unas zonas de terreno, ubicadas en el Municipio de Zipacón 10,114 67

  


Artículo 2° Con el producto del cambio de la suma de U. S. $ 1.000,000, provenientes del préstamo contratado con The Andian National Corporation para las obras portuarias de Cartagena, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso: 

Capítulo 73. Artículo 401. Para atender a la ejecución de las obras del puerto de Cartagena50,000

Artículo 3° Adicionase el Presupuesto de ingresos y egresos extraordinarios del presente año con las cantidades que, de conformidad con el contrato de 11 de agosto de 1933, deberá entregar a la Nación el Municipio de Bogotá para la construcción del acueducto en la capital de la República: 

Capítulo 77. Artículo 411 bis. Para dar cumplimiento al contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de Bogotá para la construcción del acueducto en la capital de la República1.400,000

Artículo 4° Autorizase al Gobierno para colocar con entidades bancarias o comerciales, en todo o en parte, y en las mejores condiciones posibles, la suma de $ 600,000 en bonos de la defensa nacional que, de conformidad con el contrato celebrado con el Municipio de Bogotá, deberá entregar éste para las obras del acueducto que se construirá en la capital de la República. 

  


Artículo 5° De conformidad con el artículo 11 de la Ley 28 de 1927, la apropiación que se abre por la presente Ley para la construcción del acueducto de Bogotá, así como los demás créditos adicionales que se abran para la misma obra, que se atenderán con los recursos especiales previstos en el contrato de que trata el artículo 3° de esta Ley, y quedarán en vigor hasta que se cumplan los fines a que están destinados. 

  


Artículo 6° Abrese el siguiente crédito nacional al Presupuesto extraordinario del presente año, que se atenderá con fondos suministrados por el Banco de la República, conforme al contrato de concesión de las salinas terrestres: 

  

Capítulo 75. Artículo 406. Para gastos en la regulación del rio Magdalena 70,000
Capítulo 75. Artículo 407. Para gastos en los talleres, equipos, construcción, etc., en el ramo fluvial 70,000

  


Artículo 7° Abrense al Presupuesto ordinario de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales: 

  

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE 

  

Capítulo 70. Artículo 361. Para material del Instituto Nacional de Higiene de Samper & Martínez, ensanche de éste, reparaciones, construcciones y demás gastos 12,958 23
Capítulo 72. Artículo 440-A. Para dar cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado, por la cual se condena a la Nación a pagar a los señores Benito Peña, Esteban Solano, Eufeniano Rosas, Gumersindo Robles y Luis Niño, el valor de las libranzas de su propiedad y extendidas a su favor que no fueron pagadas por el Cajero del Lazareto de Contratación 6,823

  


Artículo 8° Los créditos que por la presente Ley se apropian para el pago de los gastos que le corresponden a la Nación, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 132 de 1931, en el sostenimiento de las estaciones experimentales agrícolas de Medellín y de Palmira, implican la cancelación de los saldos pendientes hasta el 31 de diciembre de 1933. 

Total$ 2.0033,203 46

Artículo 9° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintiséis de septiembre de mil novecientos treinta y tres. 

  

El Presidente del Senado, FABIO GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE JOAQUIN CASTRO M.-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 30 de 1933. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO.