DIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16200. 22, SEPTIEMBRE, 1917. PÁG. 1.
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LEY 7 DE 1917
(septiembre 19)
que confiere una autorización al Gobierno
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1°. El Gobierno podrá invertir en la construcción del trayecto del camino comprendido entre Ibagué y Calarcá, en la vía del Suroeste, las sumas necesarias hasta completar diez mil pesos ($ 10,000) en cinco meses, a fin de establecer dentro de este término la comunicación expedita entre los Departamentos del Pacifico y el interior de la República.
Artículo 2°. Concluída que sea la obra de qué trata el artículo anterior, se continuarán sin interrupción los trabajos en el resto de la mencionada vía con la partida mensual apropiada en el Presupuesto de gastos, dándose preferencia a la construcción de los puentes que el tráfico requiere, especialmente al del río Barragán.
Artículo 3°. Declárase incluida en el Presupuesto de gastos de la presente vigencia, la suma necesaria para atender a lo dispuesto en el artículo 1°, imputándola al producto del impuesto especial de caminos.
Dada en Bogotá a diez y siete de septiembre de mil novecientos diez y siete.
El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis MORALES BERTI-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 19 de 1917.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge VELEZ.